Oficio 25669 de 2009 DIAN
(Tributario) ¿En virtud de lo establecido en el Parágrafo 5 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 y con el objeto de lograr u
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OFICIO 25669 DE 2009
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-142
Bogota, D.C.
Señor
ALEJANDRO PÁEZ MURILLO
Calle 94 A No. 13-08 Oficina 403
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 004248 de 13/11/2008
Atento saludo Sr. Páez.
Conforme con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen por parte de los usuarios sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Consulta si en virtud de lo establecido en el Parágrafo 5 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 y con el objeto de lograr una aplicación práctica, equitativa y justa de la ley es viable obviar la leyenda "para exportación" en el envase de vidrio, toda vez que ya aparece en la etiqueta la expresión mencionada, o si es posible colocar una etiqueta adicional con la leyenda a que se refiere el citado Parágrafo.
En segundo lugar indaga qué efectos legales genera para el productor- exportador la omisión de la leyenda en el envase de vidrio bien porque se omite por costos, o simplemente porque se ha borrado.
Al respecto me permito manifestarle que el Parágrafo 5o. del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 en relación con los licores, vinos, aperitivos y similares, que se despachen en los IN-BOND, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales, establece que todos deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la leyenda: "Para exportación".
Como se desprende de su tenor literal la norma señala la obligación que tiene el exportador de grabar en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la leyenda: "Para exportación" para este tipo de licor.
La norma en cita expresa de forma clara e inequívoca que el tipo de licor allí descrito debe llevar la leyenda tanto en la etiqueta como en el envase y que esta debe tener varias características a saber: visible, legible e indeleble; por lo que, siendo su sentido claro, no debe desatenderse su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, según lo preceptúa la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil.
Por su parte el artículo 28 Ibídem indica que las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a estas su significado legal.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define:
Etiqueta: Marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para identificación, valoración, clasificación, etc
Envase. Aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para conservarlos o transportarlos.
Visible: adj. Que se puede ver. Tan cierto y evidente que no admite duda Legible (Del lat. legiblis). adj. Que se puede leer.
Indeleble (Del lat indeleblis). adj. Que no se puede borrar o quitar
Así las cosas, ante la inexistencia de una definición de estas palabras, para efectos legales fijados, habrá de entenderse las expresiones etiqueta, envase, legible e indeleble en su sentido general, natural y obvio para efectos de la exportación de vinos y licores de que trata la Ley 788 de 2002.
En consecuencia, para efectos de la exportación de licores, vinos, aperitivos y similares, que se despachen en los IN-BOND, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales, se deberá dar cumplimiento al requisito establecido en el Parágrafo 5 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 conforme con el cual se debe grabar en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la leyenda: "Para exportación".
Ahora bien solicitar que no obstante' el mandato legal, se permita la exportación de licores, vinos, aperitivos y similares que se despachen en los IN-BOND y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales sin el cumplimiento de dicho mandato, es decir la leyenda: "para exportación" en los términos y con las características allí dispuestas, implicaría desconocer no solamente la voluntad del legislador, sino además vulnerar de manera flagrante el principio del efecto útil de la ley.
En efecto según el principio del efecto útil de la ley, deben preferirse aquellas interpretaciones que confieran eficacia práctica a las disposiciones estudiadas o dicho en otras palabras, las normas deben entenderse en el sentido que producen efectos y no en el que no los producen. En el presente caso el "efecto útil" se predica de grabar en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la leyenda: "Para exportación" para efectos de su exportación.
No debe olvidarse que el principio del efecto útil de la ley señala que toda norma jurídica es creada con el fin de ser aplicada, es decir, adaptada a un caso particular. No es suficiente la sola creación, de un precepto abstracto por perfecto que el sea, sino que es imprescindible que cumpla su finalidad reguladora dentro del campo de la realidad.
En consecuencia y para responder su segunda inquietud es claro que conforme con la normativa vigente no es viable permitir la autorización de embarque y la exportación de los citados licores sin la leyenda para exportación, permitirlo sería contrariar la finalidad del legislador al expedir la normativa que le permite al Estado, controlar la exportación de licores.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.