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Oficio 3341 de 2008 DIAN

(Cambiario) ¿Se configura infracción cambiaria sancionable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el evento en

33412008Cambiario
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Texto del documento

OFICIO CAMBIARIO 3341 DE 2008

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

OFICIO

100208221-025

Doctora

ÁNGELA R. BARÓN CHAVES

Gerente Jurídica y Administrativa

Cronos Colombia S. A.

Carrera 12 A No. 77 A – 52 Of. 304

Bogotá, D. C.

REF: Oficio radicado con el número 109931 del 2110 2008.

Cordial saludo:

Atiende este Despacho la consulta elevada por usted al Banco de la República el pasado 22 de julio de 2008 y remitida por el mismo a esta entidad mediante oficio DIAN - 20895 del 24 de Octubre, una vez contestado lo de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted si se configura infracción cambiaria sancionable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el evento en que se haya declarado como reintegro anticipado por exportación de bienes, (numeral 1050), una operación a la que le correspondía el numeral cambiario 1040 por exportación de bienes, cuando ha sido efectuada la aclaración correspondiente para fines estadísticos por parte del obligado ante el intermediario del mercado cambiario.

Al respecto se precisa:

El artículo 3 del Decreto ley 1092 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 1074 de 1999, dispone que las personas naturales o jurídicas y entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

“(...) d) Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, se impondrá una multa do cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario.”

(Énfasis añadido)

A su turno la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DIAN 83 de 2003 y sus modificaciones, regula en su numeral 1.7 lo relacionado con las aclaraciones de las declaraciones de cambio para fines estadísticos, señalando que no pueden ser objeto de aclaración los datos relativos a la fecha, el valor, la identidad del declarante y el concepto de cada una de las operaciones para las cuales existen formularios de declaración de cambio y disponiendo que solamente podrá cambiarse el tipo de formulario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial.

Así las cosas, se deriva de lo precedente que en aquellos eventos de presentación de declaraciones de cambio con errores cuya aclaración o actualización para fines estadísticos sea permitida por el Régimen Cambiario no habrá infracción cambiaria sancionable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por último y toda vez que mediante concepto 10 de 2007 se trata un tema relacionado con el asunto objeto de consulta, se remite copia del mismo por constituir doctrina vigente al respecto.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica