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Oficio 37863 de 2010 DIAN

(Aduanero) Alcance de la expresión "residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca", contenida en la

378632010Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 37863 DE 2010

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221 -00 138

Señora

DIANA MARÍA DÍAZ

HIGH LIGHTS S.A.

Cra. 33 No. 19-60

Bogotá, D. C.

Ref.:   Consulta radicado número 35113 del 28 04 2010.

Tema:Aduanas
Descriptores Zonas Francas
Fuentes FormalesCircular 000088 del 30 de diciembre de 2009
Ley 1004 de 2005, Artículo 3
Decreto 1735 de 1993, Artículo 2

Cordial saludo Sra. Diana María.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta sobre el alcance de la expresión "residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca", contenida en la Circular 000088 del 30 de Diciembre de 2009, suscrita por el Señor Director General de esta entidad, tema sobre el cual este despacho precisa:

El numeral 1 de la citada circular precisa que el término para el cumplimiento de la obligación cambiaria de informar el endeudamiento externo ante la autoridad competente por parte de los usuarios de zona franca y de los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca, inicia a partir de la correspondiente fecha de tramite del formulario movimiento de mercancías en zona franca - ingreso o salida.

Toda vez que la circular hace referencia a obligaciones de carácter cambiario, el término "residente" debe entenderse enmarcado en la definición que de tal calidad hace el Decreto 1735 de 1993. Señala el artículo 2 del decreto en cita:

"DEFINICIÓN DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales para efectos del régimen cambiarlo se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses".

Ahora bien, cuando la Circular 000088 de 2009 hace referencia a "no usuarios" se refiere a aquellos residentes que no ostentan alguna de las calidades de usuario de zona franca definidas en el artículo 3 de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005. Señala al efecto el primer inciso del citado artículo:

"Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales".

Así las cosas, la expresión: "residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca", contenida en la Circular 000088 de 2009, suscrita por el Director General de la DIAN, debe entenderse enmarcada dentro de las definiciones normativas citadas precedentemente.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Circular 000088 del 30 de diciembre de 2009

Descriptores

Zonas Francas