Oficio 49998 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Si las disposiciones adelante relacionadas relativas al sector hacienda podrían ser retiradas del ordenamiento j
Texto del documento
OFICIO 49998 DE 2014
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 14 AGO. 2014
100208221- 000765
Doctor
FRANCISCO MORALES FALLA
Asesor Oficina Asesora De Jurídica
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Carrera 8 No 6c-38 piso 3
Bogotá
Ref.: Radicado 1186 del 10/03/2014
Cordial saludo, doctor Morales:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta:
1.- ¿Si las disposiciones adelante relacionadas relativas al sector hacienda podrían ser retiradas del ordenamiento jurídico?
| No | Tipo de norma | Numero norma | Año norma | Epígrafe | Diario oficial |
| 1. | Decreto Legislativo | 2394 | 1967 | Por la cual se ordena el cobro del Impuesto a la gasolina y al ACPM y se prorroga la vigencia del Decreto 3092 de 1966 | |
| 2. | Decreto Legislativo | 2053 | 1974 | Por la cual se reorganiza el impuesto sobre renta y complementarios. | |
| 3. | Decreto Ley | 78 | 1987 | Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarías de la cesión del Impuesto al Valor Agregado | |
| 4. | Ley | 50 | 1984 | Por la cual se dictan normas para proveer el financiamiento del presupuesto público al fortalecimiento de los fiscos municipales, se conceden unas facultades, se hacen una cesión y se dictan otras disposiciones | |
| 5. | Ley | 56 | 1919 | Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá. | |
| 6. | Decreto legislativo | 866 | 1932 | Por el cual se reforma el decreto marcado con el No. 349 del corriente año | |
| 7. | Decreto Ley | 2250 | 1932 | Por el cual se modifica el ordinal 18, artículo 1 del Decreto Legislativo No. 92 del año en curso. | |
| 8. | Ley | 1933 | Por la cual se amplía la Ley 37 de 1932. | 28212 |
Sobre el particular comedidamente le informó que en la actualidad no fue posible la ubicación de los textos y el estudio del contenido total de las 114 leyes y decretos legislativos que fueron solicitados, razón por la cual se unificaron con la segunda y tercera consulta para proceder al análisis histórico de las normas citadas.
No obstante, lo anterior remitimos lo resuelto en concreto de esta radicación en relación con los temas que a continuación se presentan.
| 1. | Decreto Legislativo | 2394 | 1967 | Por la cual se ordena el cobro del Impuesto a la gasolina y al ACPM y se prorroga la vigencia del Decreto 3092 de 1966 |
Esta norma no se encuentra vigente fue sustituida por normas posteriores. En la actualidad el tema se encuentra regulado por la Ley 1607 de 2012. No se logró encontrar una norma derogatoria expresa.
| 2. | Decreto Legislativo | 2053 | 1974 | Por la cual se reorganiza el impuesto sobre renta y complementarios. |
En la actualidad se encuentran subrogado en la mayor parte por el artículo tercero del Decreto 624 de 1989; porque los temas fueron regulados en esta última norma. Se transcriben apartes de la sentencia del Consejo de Estado que analizó la vigencia de normas no contenidas en el Estatuto Tributario.”
"ARTÍCULO TERCERO. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto”.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia 13115 de 12 de febrero de 2004, explicó:
'Tal como lo precisó la Sala en el fallo 13145 de 13 de marzo de 2003, Consejero Ponente Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, la anterior norma a pesar de no haber sido incluida dentro del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 75 de 1986, para efectuar la compilación de las normas tributarias de rango legal que se hallaren vigentes, no significa que haya perdido su vigencia, pues sobre el particular la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 27 de septiembre de 1990 señaló que “las normas que estaban vigentes no dejaron de estarlo por la circunstancia de no haber sido incluidas... ni puede considerarse que, a consecuencia de lo anterior, en el Estatuto Tributario, estén contenidas necesariamente todas las vigentes…”
| 3. | Decreto Ley | 78 | 1987 | Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarías de la cesión del Impuesto al Valor Agregado |
Esta norma se encuentra vigente y es funcional no requiere ser retirada del ordenamiento jurídico.
| 4. | Ley | 50 | 1984 | Por la cual se dictan normas para proveer el financiamiento del presupuesto público al fortalecimiento de los fiscos municipales, se conceden unas facultades,, se hacen una cesión y se dictan otras disposiciones |
Al igual que la anterior esta norma se encuentra vigente y cumple a cabalidad con el objeto de su creación.
| 5. | Ley | 56 | 1919 | Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá. |
No se logró establecer la derogatoria expresa de la anterior norma, no es competencia de la DIAN, este tema.
| 6. | Decreto legislativo | 866 | 1932 | Por el cual se reforma el decreto marcado con el No. 349 del corriente año |
No se logró establecer una derogatoria expresa sobre este decreto. | ||||
| 7. | Decreto Ley | 2250 | 1932 | Por el cual se modifica el ordinal 18, artículo 1 del Decreto Legislativo No. 92 del año en curso. |
Este Decreto perdió su función en la medida que el Decreto 92 de 1932, artículos 19 a 14, y literal d) del artículo 15, fue derogado expresamente por el artículo 38 del Decreto 2908 de 1960 que a su vez fue modificado por el Decreto 002 de 1961.
| 8. | Ley | 1933 | Por la cual se amplía la Ley 37 de 1932. | 28212 |
No se logró determinar norma con derogatoria expresa sobre este tema.
Finalmente es menester indicar que esta entidad no cuenta con material documental en disposición en nuestros archivos que nos permitan brindar una información histórica como la requerida, ni personal suficiente que tuviera una dedicación exclusiva al tema del estudio histórico de las cerca de 140 normas de las que se solicitó información en tres documentos; asimismo, debe precisarse que gran parte de lo informado obedece a un exhaustivo y arduo trabajo de comparación y consulta de textos y documentos vía internet y consulta de informes que reposan en otras bases de datos de consulta libre vía electrónica.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.c-o siguiendo el icono de "Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina