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Oficio 56316 de 2014 DIAN

(Cambiario) ¿Existe o no extemporaneidad en la presentación de un Formulario 6 con posterioridad al desembolso de los recursos

563162014Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 56316 DE 2014

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C, 15 SET. 2014

100208221- 001000

Ref.: Radicado 44691 del 16/07/2014

Tema Cambios

Descriptores Endeudamiento Externo – Registro

Sanciones Cambiarias

Fuentes formales Artículo 3 Decreto 2245 de 2011 y Capítulos 3, 4 y 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Remitido por el Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, se recibió en este Despacho el asunto de la referencia, en el cual se consulta "si existe o no extemporaneidad en la presentación de un Formulario 6…con posterioridad al desembolso de los recursos de un crédito".

Se procede a resolver la consulta teniendo en cuenta la competencia expresamente determinada para la DIAN a la cual "le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones". (Negrilla fuera de texto)

-CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83

"3.3. Arrendamiento Financiero

Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la R. E. 8/00 J.D.

Para realizar la canalización del pago de la financiación de importaciones temporales bajo la modalidad de arrendamiento financiero, se deberá diligenciar la declaración de cambió por endeudamiento externo (Formulario No. 3) siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se diligenció el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

(...)

"4.3. Prefinanciación de Exportaciones antes del Embarque

Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al BR antes de su desembolso, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" de conformidad con el procedimiento previsto en el punto 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 16 de la R.E. 8/00 J.D., con excepción de los bienes de capital.

(…)".

"5.1.5. Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario

Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 Feb. 13/2012]

Los desembolsos de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior previa la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:

(...)

i. Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones

Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 27 Jul. 30/2014) [CRE DCIN-83 Jul. 30/2014]

Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar la “información de endeudamiento externo otorgado a residentes'' (Formulario No. 6), acreditando la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D...."

-Decreto 2245 de 2011

ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

(...)

Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar directamente a dicha Entidad o a través de los intermediarios del mercado cambiario

17. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada obligación cumplida por fuera del término legal.

Sanción residual

33. Por las demás infracciones no contempladas en los numerales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el régimen cambiario y que se refieran a operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada operación u obligación incumplida.

Se infiere de las normas ut supra transcritas, que tratándose de importaciones, solamente cuando la operación conlleve el arrendamiento financiero en la modalidad de importaciones temporales, previo al primer giro al exterior se debe presentar el Formulario No 6 "Información de endeudamiento externo a otorgado a residentes" y de igual manera en operaciones de exportación cuando son prefinanciadas antes del embarque, dicha operación deben ser informada al Banco de la República en el Formulario No 6,antes de su desembolso.

Dentro de las excepciones a la obligatoriedad de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, cuando se realicen directamente en el exterior desembolsos de créditos en moneda extranjera para pagar créditos de importaciones.

De otra parte, es importante advertir que en materia sancionatoria se debe observar lo dispuesto en los numerales 17 y 33 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011, en los que se establecen las correspondientes sanciones ante el incumplimiento oportuno de reportar la información exigida al Banco de la República que de acuerdo con la normatividad cambiaria es exigida.

Ahora bien, respecto a su inquietud sobre que se debe entender por fecha de desembolso para efectos de endeudamiento externo, el Banco de la República mediante comunicación DCIN-14816 indicó que este tema sería atendido por dicha entidad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)