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Oficio 66401 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿A los ingresos de las entidades públicas que provienen de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, se l

664012014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 66401 DE 2014

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 12 DIC. 2014

100202208 – 1538

Ref.: Solicitud radicado número 070527 del 09/12/2014

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito del radicado se pregunta si a los ingresos de las entidades públicas que provienen de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, se les puede hacer la retención del 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos.

Al respecto es preciso señalar que la competencia de esta entidad radica en absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, por lo cual en tratándose de la consulta formulada, este Despacho no es competente para dar respuesta a la misma en razón a que se trata de una contribución de carácter fiscal.

Sin embargo con el fin de dar argumentos al peticionario, para efectos de su aplicación, se informa que la norma en comento se encuentra vigente, norma que fue estudiada por la Honorable Corte Constitucional la que mediante sentencia C-910-04 del 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, declaró exequible el artículo citado y en el concepto de la Contaduría General de la Nación 57970 de 2004, se dieron argumentos de su contabilización lo cual ayudarán a resolver la inquietud formulada por el solicitante.

"Ley 863 de 2003. ARTÍCULO 47. RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensionaI en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.

Jurisprudencia Viqencia>

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 2153 de 2 de agosto de 2013 (Levantada la reserva legal mediante Auto de 30/08/2013), Consejero Ponente, Dr. Augusto Hernández Becerra.

Concepto CONTADURÍA 57970 de 2004".

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica