Oficio 83232 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿En atención a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 380 de 2012, si una sociedad de comercialización intern
Texto del documento
OFICIO 83232 DE 2013
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 27 DIC 2013
100208221- 001211
Doctora
ROSALBA GARCIA MEJIA
Carrera 16 No. 2-15 Ed. Santa Marta Ap 302
Pereira
Ref: Radicado 100011480 del 14/11/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION |
| INTERNACIONAL - OBJETO SOCIAL | |
| Fuentes formales | Decreto 380 de 2012 |
| Decreto 2685 de 1999 artículos 40-1, 40-5, 40-9 | |
| Oficio 055576 del 4 de septiembre de 2012 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se solicita informar, en atención a lo previsto en el artículo 2o del Decreto 380 de 2012, si una sociedad de comercialización internacional, dedicada en un 97.98 % a su objeto social principal, puede realizar actividades diferentes a este objeto sin perder su calidad de SCI.
Según lo informa la consultante, estas actividades se relacionan con la prestación servicios de báscula, a fin de obtener otros ingresos por la explotación de sus activos fijos, y el regeneramiento de gases refrigerantes, producto de la manipulación de la mercancía que exporta para lo cual pretende celebrar un convenio con una universidad.
Sobre el particular se considera:
Respecto del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional este Despacho se pronunció mediante Oficio 055576 del 4 de septiembre de 2012, el cual se envía adjunto a la presente comunicación por constituir doctrina vigente, y que señala:
Mediante Ley 67 de 1979, "Por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional”, se estableció que "Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior” (Art. 1)
Señala el artículo 2 de la citada ley, que para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan, además de los requisitos generales fijados por el Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, “las sociedades de comercialización internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno” , condiciones que, a la fecha se encuentran establecidas por el Decreto 380 de 2012.
Ahora bien, señala el segundo inciso del artículo 2 de la Ley 67 de 1979:
“Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el objeto de tales sociedades esté constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma”. (Énfasis añadido)
Es justamente dentro del marco normativo citado, que el Decreto 380 de 2012 define a las Sociedades de Comercialización Internacional como "aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas” y dispone que "En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa". (Énfasis añadido)
De la doctrina anteriormente citada se destacan dos aspectos: el primero es que el objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional debe estar circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas, el segundo es que las demás actividades desarrolladas por la SCI siempre deben relacionarse con la ejecución del objeto social principal y su sostenibilidad económica y financiera.
Estas premisas se encuentran acordes con las obligaciones establecidas en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, dentro de las cuales se destaca el desarrollar el objeto social principal.
Las anteriores precisiones cobran importancia, pues el caso materia de análisis pone a consideración el ejercicio de unas actividades adicionales al objeto social principal, respecto de las cuales será viable su ejercicio siempre y cuando cumplan con las premisas anteriormente mencionadas.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet
www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Decreto 380 de 2012
Descriptores
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION