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Oficio 900458 de 2018 DIAN

(Tributario) Tratamiento de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones

9004582018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900458 [458] DE 2018

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100038579 del 11/07/2018. Tratamiento aportes voluntarios a los fondos de pensiones.

Cordial saludo señor XXXXX:

En su escrito solicita la reconsideración del Concepto con radicado No. 100208221-101 del pasado 12 de febrero, en el cual se concluye que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones son considerados renta exenta.

Manifiesta que el sentido que debe tener los aportes al régimen del sistema general de pensiones es de no gravado el cual se predica del ingreso y no de la renta, porque esta resulta de una depuración que para el caso que se consulta no es aplicable. Por lo que solicita el reconocimiento del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta a los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones.

Lo anterior como excepción de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política.

Sobre el particular se le informa que esta Dirección mediante el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio pasado, interpretó las normas relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas naturales, dentro del cual en sus numerales 1.9. y 1.10., retomaron el tema consultado, así:

1.9 DESCRIPTOR: Depuración de la renta

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Cotizaciones voluntarias al Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad.

El parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016, establece que los aportes obligatorios que se efectúen al sistema general de pensiones no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Dicho parágrafo también establece que los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del E.T. el cual dispone lo siguiente:

“Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 15% al momento del retiro”.

Por lo tanto, en una lectura armónica de la norma se tiene que las cotizaciones voluntarias que realice el afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) tienen el tratamiento fiscal de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no se retiren para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado.

En resumen, el artículo 1.2.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016, precisa que las cotizaciones voluntarias al RAIS tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. En contraposición, los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, el empleador y el partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del artículo 126-1 del E.T. se consideran una renta exenta.

En el siguiente descriptor se abordará con mayor detalle la justificación legal de la distinción realizada.

1.10 DESCRIPTOR: Depuración de la renta

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Aportes voluntarios al Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad.

¿El carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los aportes voluntarios al RAIS también aplicaría a las cotizaciones voluntarias que efectúen todos los trabajadores y afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones?

Para iniciar, es preciso indicar que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: a) Prima media con prestación definida que en la actualidad administra COLPENSIONES y b) Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 100 de 1993, el afiliado deberá vincularse, de forma libre y voluntaria, a uno de los dos regímenes señalados en el párrafo anterior.

Ahora bien, una distinción entre ambos regímenes es que los afiliados al RAIS cuentan con una cuenta individual de ahorro pensional (artículo 60 de la Ley 100/1993); mientras que los afiliados al Régimen de prima media con prestación definida cuentan con un fondo común (artículo 32 de la Ley 100/1993).

Es así como el artículo 62 de la Ley 100/1993 establece que los afiliados al RAIS podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Sin embargo, la Ley 100/1993 no prevé dicha posibilidad para aquellos afiliados al Régimen de prima media con prestación definida.

Las anteriores precisiones resultan de importancia puesto que, con base en la posibilidad que tienen los afiliados al RAIS, es que el artículo 55 del E.T. concede a dichos aportes adicionales la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Es importante indicar que el artículo 62 de la Ley 100/1993 se refiere a afiliados de tal manera que, bien sean voluntarios u obligatorios, tendrán derecho al tratamiento de ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional; siempre y cuando pertenezcan al RAIS y realicen aportes voluntarios a pensiones obligatorias.

De ahí que el artículo 1.2.1.12.9. del Decreto 1625 de 2016, indique que a partir del 1o de enero de 2017 las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del RAIS serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Así las cosas, se interpreta que el referido tratamiento tributario únicamente procede respecto de las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al RAIS. Por lo tanto, e tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se incorporará en la respectiva cédula en donde se origina el ingreso.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica