Oficio 907985 de 2020 DIAN
(Tributario) Retención en la Fuente a Notarios
Texto del documento
OFICIO 907985 DE 2020
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Retención en la Fuente a Notarios |
| Fuentes Formales | CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS 131 y 365 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2. LEY 29 DE 1973 ART 2 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita revisar y reconsiderar el Oficio 01970 de 28 de enero de 2019. A juicio del peticionario no procede la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre y la renta e impuesto sobre las ventas, puesto que los servicios notariales tienen la naturaleza jurídica de tasas. Por otra parte, el peticionario arguye que los notarios son recaudadores y retenedores de impuestos, por lo que dicha condición impide la práctica de la retención en la fuente correspondiente.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El asunto objeto de controversia fue resuelto en el Oficio 23285 de 16 de septiembre de 2019. Por medio de dicho pronunciamiento, esta Subdirección denotó que, conforme con el sistema tributario colombiano, y en atención a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, el Congreso de la República es el único con competencia para la creación de tributos en nuestra jurisdicción (impuestos, tasas y contribuciones especiales). De manera que cada tributo cuenta con unas características específicas que permiten denotar su naturaleza jurídica y régimen correspondiente.
Al tenor de lo expuesto, este Despacho resaltó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tanto en Sentencia C-995 de 2001 como en Sentencia C-029 de 2019, señaló que los derechos notariales no configuraban un tipo tributario, entendido este como una tasa o una contribución fiscal en términos generales, en tanto que dicho pago no representaba una obligación de carácter impositivo.
Así las cosas, la Subdirección concluyó que, contrario a lo expuesto por el peticionario, se confirmaba el Oficio 001970 del 28 de enero de 2019 y se adicionaba la interpretación de la Corte Constitucional prevista en la Sentencia C-029 de 2019.
En virtud de lo expuesto, no procede la solicitud de reconsideración planteada por el peticionario puesto que los derechos notariales no tienen la naturaleza jurídica que de este se predica, de forma que la doctrina de la Administración Tributaria continúa vigente.
En conclusión, se confirma nuevamente Oficio 001970 del 28 de enero de 2019, y a su vez, se anexa el Oficio 23285 de 16 de septiembre de 2019 para efectos del entendimiento de la solicitud precitada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.