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Concepto 51 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Tratándose de una entidad de derecho publico es viable legalizar una mercancía sin pago de rescate que habiendo s

512001Aduanero
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Problema jurídico

TRATANDOSE DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO ES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA SIN PAGO DE RESCATE QUE HABIENDO SIDO INGRESADA AL TERRITORIO NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, NO FUE NACIONALIZADA EN EL TERMINO ESTABLECIDO PARA DICHA MODALIDAD ?

Tesis jurídica

NO ES VIABLE QUE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO LEGALICE UNA MERCANCIA SIN PAGO DE RESCATE, QUE HABIENDO INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, NO SE HAYA NACIONALIZADO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO PARA DICHA MODALIDAD.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 51 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoTRATANDOSE DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO ES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA SIN PAGO DE RESCATE QUE HABIENDO SIDO INGRESADA AL TERRITORIO NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, NO FUE NACIONALIZADA EN EL TERMINO ESTABLECIDO PARA DICHA MODALIDAD ?
Tesis JurídicaNO ES VIABLE QUE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO LEGALICE UNA MERCANCIA SIN PAGO DE RESCATE, QUE HABIENDO INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, NO SE HAYA NACIONALIZADO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO PARA DICHA MODALIDAD.

MERCANCIA - LEGALIZACION

DECLARACION DE LEGALIZACION - REQUISITOS

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231

Sobre el tema de legalizaciones este despacho se pronunció mediante concepto general 149 de agosto 11 de 2000, considerando que la declaración de legalización sigue siendo ante todo un acto voluntario, que nace del particular y como tal es ejercido bajo su arbitrio, no obstante para que ella proceda debe darse cumplimiento a los presupuestos legales que para el efecto establezcan las normas vigentes.

El inciso primero del artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, señala:

"Procedencia de la Legalización.

Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto".

El inciso sexto ibídem advierte sobre la no procedencia de la legalización, "respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito".

En consecuencia y como quiera que su inquietud radica en la viabilidad de legalizar sin pago de rescate, por tratarse de una entidad de derecho público, una mercancía que habiendo sido ingresada al territorio nacional bajo la modalidad de entrega urgente, sin que se hubiera nacionalizado dentro del término establecido para el efecto, es conveniente precisar, que ante dicha circunstancia la mercancía se encuentra en situación de ilegalidad dentro del territorio nacional y no en abandono legal para que proceda la legalización en los términos por usted planteados.

El artículo 1o. Del Decreto 2685 de 1999 define el Abandono Legal, así: "Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado". Negrilla fuera de texto.

En estos términos y considerando que la mercancía importada bajo la modalidad de entrega urgente no se ajusta a los presupuestos establecidos en el artículo citado, no puede declarase en abandono y en consecuencia no procede la legalización sin pago de rescate como lo establece el inciso segundo del artículo 231 ibídem: "Las mercancías importadas por la Nación, por las entidades de derecho público, por organismos internacionales de carácter intergubernamental, por misiones diplomáticas acreditadas en el país, así como las mercancías importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional celebrados por Colombia con organismos internacionales o gobiernos extranjeros, que se encuentren en abandono, podrán ser rescatadas dentro del término previsto en el parágrafo del articulo 115 del presente Decreto, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello".

El parágrafo del artículo 115 antes mencionado señala: "Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono".

No obstante, y teniendo en cuenta que la mercancía fue presentada a la autoridad aduanera al momento de su ingreso al territorio nacional, entregada a los interesados bajo la modalidad de entrega urgente pero aún no ha sido nacionalizada, se configura una causal de aprehensión susceptible de legalización conforme a lo preceptuado en las normas transcritas.

Siendo así procede la legalización de la mercancía en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo 231 ibídem: "Cuando la Declaración de Legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera, deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el 20% del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate ".

De lo anterior se concluye que tratándose de una entidad de derecho público y al no configurarse el abandono legal, debe presentar una declaración de legalización liquidando los tributos correspondientes más el 20% del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, como lo establece la norma.