Concepto 91 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Qué procedimiento se debe adelantar respecto de las mercancías que a Junio 30 de 2000 se encuentren en depósitos
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 91 DE 2003
(Septiembre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
VIAJEROS
PROBLEMA JURIDICO
Qué procedimiento se debe adelantar respecto de las mercancías que a Junio 30 de 2000 se encuentren en depósitos bajo responsabilidad de la DIAN sobre las cuales se decretó cambio de modalidad y no se surtió, o que fueron declaradas pero no se retiraron de los depó sitos, o sobre las cuales no se tiene ningún documento ?
TESIS JURIDICA
EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE ADELANTAR RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS QUE A JUNIO 30 DE 2002 SE ENCUENTREN EN DEPÓSITOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LA DIAN SOBRE LAS CUALES SE DECRETÓ CAMBIO DE MODALIDAD Y NO SE SURTIÓ, O QUE FUERON DECLARADAS PERO NO SE RETIRARON DE LOS DEPÓ SITOS, O SOBRE LAS CUALES NO SE TIENE NINGÚN DOCUMENTO, ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 716 DE DICIEMBRE 24 DE 2001.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 716 de 2001, "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones" señala en su artículo 10:
"ART. 10. –Depuración de inventarios. Las mercancías que se encuentran almacenadas en depósitos bajo responsabilidad de la DIAN, a junio 30 de 2000, sin que sobre las mismas se haya iniciado investigación o proceso administrativo o no hayan sido reclamadas, podrán ser objeto de disposición a través de donación, asignación, destrucción o venta, según corresponda. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para hacer efectiva la aplicación de la presente norma".
A su vez, el Decreto Reglamentario No.1282 de Junio 19 de 2002 en su artículo 11 señala, " Procedimiento para depuración de inventario de mercancías almacenadas en depósitos bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 716 de 2001, comunicará por aviso, en un diario de amplia circulación en el país, la intención de disponer de las mercancías almacenadas en depósitos, que a junio 30 de 2000, se encontraban bajo su responsabilidad y sobre las cuales no se haya iniciado investigación, proceso administrativo o no hayan sido reclamadas.
Mediante edicto fijado por el término de dos (2) días há biles en las respectivas administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que adelantan el proceso administrativo correspondiente, se informará sobre la intención de disponer de dichas mercancías.
Tanto el aviso como el edicto deberán contener la relación de las mercancías a que se refiere el presente artículo, así como la advertencia en el sentido de que los interesados dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su desfijación, para acreditar la existencia de decisión jurídica favorable, el proceso administrativo sobre las mercancí as o la manifestación escrita sobre la intención de su retiro, en el cual conste que se asumirán los costos de bodegajes causados.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo responsabilidad de la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando exista acta de aprehensión, documento de ingreso, acta de inventario o cualquier otra prueba idónea presentada para el efecto.
Los interesados acreditarán la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del presente artículo, a través de los medios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil. Comprobada alguna de ellas, se suspenderá el proceso de disposició;n y se resolverá según corresponda.
Vencido el término de los cinco (5) días hábiles, la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las administraciones, dispondrá de las mercancías a través de donación, asignación, destrucción o venta, según corresponda.
Las actuaciones que se surtan con ocasión de lo establecido en el presente artículo, deberán reflejarse en los movimientos contables de las existencias de mercancías que para tal efecto se encuentre establecida por la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la depuración contable se aplicará lo establecido en este decreto y su conocimiento será de competencia del comité técnico.
Considerando los supuestos fácticos esbozados en su consulta, teniendo en cuenta que la mercancía no ha sido aprehendida ni abandonada o decomisada debe aplicarse el procedimiento transcrito.
Para las situaciones ocurridas a partir de julio de 2000, me permito remitir el concepto jurídico 154 A de 2001 en el cual se da solución a los interrogantes planteados en su consulta.
GPLA/AGJ