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Concepto 94 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando haya una aprehensión de café, cuál es la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente par

941995Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 94 DE 1995

(Junio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuando haya una aprehensión de café, cuál es la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente para diligenciar en sus partes pertinentes el Documento Único de Aprehensión e Ingreso de las mercancías (D.U.A.I.), la Administración en cuya jurisdicción fue aprehendido el grano o la Administración en cuya jurisdicción se encuentra el Almacén General de Depósito ALMACAFE S.A. ?

TESIS JURIDICA:

LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES COMPETENTE PARA DILIGENCIAR EN SUS PARTES PERTINENTES EL DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO DE LAS MERCANCIAS (D.U.A.I.), ES LA ADMINISTRACION QUE HAYA APREHENDIDO EL CAFE.

DESCRIPTORES:

APREHENSION DE CAFE

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Competencia.

DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO DE MERCANCIAS (DUAl)

INTERPRETACION JURIDICA:

El ingreso de las mercancías aprehendidas a los depósitos convenidos para el efecto, tiene lugar al amparo de un contrato de depósito.

En el mismo momento de su inicio debe diligenciarse el Documento único de Aprehensión e Ingreso de las mercancías, previo inventario y clasificación de las mismas, el cual debe tener por fecha el día en que se efectuó el ingreso de las mercancías al depósito.

Sobre la naturaleza contractual del Documento Único de Aprehensión e ingreso este Despacho se pronunció mediante el concepto 33 de 1995.

Es preciso anotar, que existen normas especiales que regulan las operaciones aduaneras en materia de café, entre las cuales encontramos el Decreto 1538 de 1986, el Decreto 051 de 1987, el Decreto 1750 de 1991 y el Decreto 2347 de 1994.

Sobre el procedimiento que deben observar las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de aprehensiones de café, la Subsecretaria de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió el memorando del 6 de enero de 1995, fundamentado en las normas antes citadas.

De esta manera se establece en el numeral l que cuando se realicen aprehensiones de café, tal mercancía debe ser depositada únicamente en el Almacén General de Depósito -ALMACAFE-, de la jurisdicción respectiva o el más cercano a la misma.

Por su parte, el numeral segundo del citado memorando establece:

“Para tal depósito deberá ser diligenciado el Documento Único de Aprehensión e Ingreso por la División de Comercialización o en su defecto por la División Financiera y Administrativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que avocó el conocimiento del proceso administrativo correspondiente, documento que será refrendado, firmado y sellado en lo referente a su valor aduanero por la División de Fiscalización de la misma Administración”.

De lo anterior se colige, que corresponde a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que efectúa la aprehensión del café, diligenciar en sus partes pertinentes el Documento Único de Aprehensión e Ingreso de las mercancías, aún cuando no se encuentre en su misma jurisdicción el Almacén General de Depósito de Café -ALMACAFE-.

En lo que hace relación a la fecha del Documento único de aprehensión e ingreso (D.U.A.l) debe señalarse que generalmente coincide con la fecha del acto de aprehensión por las autoridades aduaneras, ellas deben disponer de manera inmediata su ingreso a los depósitos autorizados para su almacenamiento.

EVS/CEMC/AHR