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Concepto 2025 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se puede observar que el Decreto 2503 de 1987 derogó algunas normas del Decreto 2821 de 1974 y 2143 del mi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 2025 DE 1989

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROCESO SUCESORAL

Por el presente me permito aclarar el concepto No. 025520 de diciembre 13 de 1988, mediante el cual se le dio respuesta a su consulta radicada bajo el No. 023233 de noviembre 4 de 1988, por haber incurrido involuntariamente en algunas contradicciones. El concepto quedará así:

Pregunta usted que como se puede observar que el Decreto 2503 de 1987 derogó algunas normas del Decreto 2821 de 1974 y 2143 del mismo año, si el trámite previsto en las normas mencionadas continúa vigente o si fue modificado. En caso afirmativo indicar en qué sentido.

Al respecto este Despacho se permite recordar que el artículo 1odel Decreto 237 de 1983 suprimió el impuesto sucesoral y el artículo 70 de la ley 75 de 1986 eliminó la intervención del síndico de sucesiones en los procesos de sucesión por causa de muerte y de insinuación de donaciones, como consecuencia de haber desaparecido el interés jurídico del Fisco Nacional en tales procesos. Como una secuela de lo anterior, el artículo 154 del Decreto 2503 de 1987 derogó expresamente los artículos 10 y 17 del Decreto 2143 de 1974 y 41 a 46 del Decreto 2821 del mismo año, desapareciendo de la vida jurídica y por consiguiente no siendo aplicables. Las normas que suprimieron el impuesto sucesoral y la intervención del síndico, junto con el artículo 151 del Decreto 2503 de 1987 que eliminó los certificados de paz y salvo, dejaron sin vigencia la casi totalidad del Decreto 2143 de 1974, pues, en concepto de este Despacho, sigue vigente el artículo 11 en lo relacionado con la copia de la última declaración de renta del causante para demandar la apertura del proceso sucesorio (Conceptos Nos. 010846 de junio 3 de 1988 y 010851 de junio 3 de 1988, los cuales se adjuntan).

La única intervención de la Administración Tributaria en los mencionados procesos, actualmente vigente, es la contemplada en el artículo 120 del Decreto 2053 de 1987 que establece: “Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a setecientos mil pesos ($700.000), deberán informar previamente a la participación el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Si dentro de los veinte días siguientes a la comunicación la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.

Por lo demás, aun cuando en el artículo 71 de la ley 75 de 1986 se hizo la salvedad en cuanto a la vigencia de las obligaciones consignadas en el artículo 2o del Decreto 237 de 1983, este no tiene operancia por virtud de su derogatoria, en forma expresa, mediante el artículo 154 del decreto Extraordinario 2503 de 1987.

Así las cosas, debemos concluir que el Decreto 2143 de 1974 fue derogado, con la excepción de la parte correspondiente a la obligación de presentar la última declaración de renta del causante que impone el artículo 11. Las normas que suprimieron el impuesto sucesoral y determinaron un procedimiento administrativo, posterior a la aprobación de la participación, para la liquidación del anticipo del impuesto de ganancia ocasional, la liquidación del impuesto sobre la renta, etc. (artículos 1o y 2o. Decreto 237 de 1983) como la que suprimió la intervención del Síndico de Sucesiones en los correspondientes procesos (artículo 70 Ley 75 de 1986) y la que eliminó los “Paz ' Salvos” (artículo 151 del decreto 2503 de 1987) derogaron tácitamente las normas que les son contrarias. El artículo 154 del decreto últimamente mencionado derogó expresamente los artículos 10 y 17 del Decreto 2143 de 1974 y además el procedimiento establecido en los artículos 41 a 46 del Decreto 2821 del mismo año. Es decir, las normas derogadas ya no pueden ser aplicadas desapareciendo así de la vida jurídica la normatividad fiscal que venía rigiendo el proceso sucesoral, con la excepción comentada, estableciéndose la intervención de la Administración tributaria sólo en el caso contemplado en el artículo 120 del Decreto 2503 de 1987, como se había dicho.

La derogatoria de las citadas normas fiscales tiene como fundamento la eliminación del impuesto sucesoral, por ello no era necesario sustituirlas por nuevas normas por carecer de objeto, ya que éste era el impuesto eliminado.

Si en razón de la derogatoria de las normas fiscales se producen vacíos procesales, le corresponde en nuestra opinión, al Juez de conocimiento resolver lo pertinente en cada caso, como función exclusiva suya, pues la Administración Tributaria no puede intervenir sino en el caso concretamente señalado en la Ley.

En esta forma creo dejar resuelta su inquietud y corregido el concepto que me había emitido inicialmente al respecto.