Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 5048 de 1991 DIAN

(Tributario) ¿Es la fumigación un servicio de aseo?

50481991Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO No. 005048

del 25 de febrero de 1991

TEMA: Servicio de Fumigación Industrial y Doméstica

Manifiesta que el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, según la modificación que le fue introducida por el artículo 30 de la Ley 49 de 1990, establece que está gravado con el Impuesto sobre las Ventas el servicio de aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio, con tarifa del 4%. Como el objeto de la empresa en la prestación del servicio de fumigación industrial y doméstica, con el fin de exterminar insectos y ratones, así como la desinfección de clínicas, hospitales, etc., teniendo la duda de si la fumigación es un servicio de aseo, solicita se les informe si están obligados a facturar el 4% del impuesto sobre las ventas por el servicio de fumigación.

Al respecto oste Despacho debe manifestarte que efectivamente el artículo 30 de la Ley 49 de 1990 le introdujo modificaciones al artículo 476 del Estatuto Tributario y entre esas modificaciones aparece el numeral 15 que establece: "Aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio..." De la norma se desprende que únicamente se grava el servicio de aseo prestado por tas personas o entidades allí especificadas, entendiéndose por "Aseo" el servicio de limpieza en general, tal como la eliminación o recogida de basuras y desechos, lavado de paredes, pisos, tapetes, enseres domésticos y demás actividades relacionadas con la presentación adecuada y decorosa de los bienes para el uso individual o colectivo de las personas, bien sea que se preste en forma manual o mediante el empleo de máquinas o elementos especiales.

La fumigación es un servicio distinto, pues de acuerdo con la definición que de ella da el diccionario de la Lengua Castellana, de Salvat Editores, consiste en "Desinfectar una cosa por medio de humo o de gases adecuados" o "Aplicar en el campo o en locales cerrados o en invernaderos gases tóxicos para el control de animales perjudiciales". Como se desprende de esta definición, la fumigación tiene un objeto diferente al del simple aseo, pues busca es la desinfección mediante la eliminación de animales y bacterias perjudiciales al hombre, a los animales o a las plantas, mediante procedimientos especiales y con el empleo de productos químicos y aparatos adecuados.

En conclusión se debe decir que se trata de dos (2) servicios diferentes, por lo cual no estando gravado específicamente el servicio de fumigación, no existe la obligación de liquidar y recaudar el 4% sobre el valor del servicio como impuesto sobre las Ventas, por no estar gravado con este tributo.

JEPL.