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Concepto 61333 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Hay lugar a disminuir la base de retención en la fuente con los aportes pensionales que se efectúan al Institut

613331995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 61333 DE 1995

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: APORTES PENSIONALES

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Hay lugar a disminuir la base de retención en la fuente con los aportes pensionales que se efectúan al Instituto de Seguros Sociales?

TESIS JURIDICA

SI, HAY LUGAR A DISMINUIR LA BASE DE RETENCION CON LOS APORTES PENSIONALES QUE SE HAGAN AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

INTERPRETACION

Dice el parágrafo 1o del artículo 135 de la ley 100 de 1993, que los aportes voluntarios y obligatorios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Como quiera que la norma legal no hace distinción y que su aplicabilidad va dirigida al sistema general de pensiones que el Instituto de Seguros Sociales como institución oficial maneja un fondo de pensiones de conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, debe entenderse que hay lugar a que los trabajadores que aportan bajo dicho concepto a la citada Institución sean cobijados por el tratamiento especial que rige para los demás fondos.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Para efectos de la disminución de la base de retención, se toman tanto el aporte obligatorio como el de solidaridad?

TESIS JURIDICA

SI, PARA EFECTOS DE LA DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION SE TOMA EL APORTE DE SOLIDARIDAD, POR TRATARSE DE UN APORTE OBLIGATORIO.

INTERPRETACION

Es necesario aclarar que el aporte de solidaridad es un aporte obligatorio a cargo de los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes y que representa un punto porcentual (1%) sobre la base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, tal como los contempla el inciso 8o del articulo 20 de la ley 100 de 1993.

El artículo 2o del Decreto 903 de 1994, dispone que los ingresos de los trabajadores que se destinen como aportes obligatorios o voluntarios a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, á los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, al fondo de solidaridad pensional, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y a los seguros privados, de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante y por tanto no se someterán a retención en la fuente, siempre y cuando no sean retirados hasta el momento de acceder al beneficio pensional.

De manera que para efectos de la disminución de la base de retención, se toma el aporte de solidaridad, toda vez que el mismo constituye un aporte obligatorio.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Para calcular el porcentaje fijo de retención en el procedimiento No. 2, sobre qué base se disminuye el valor recibido por concepto de aportes al sistema general de pensiones?

TESIS JURIDICA

EL CALCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCION LO ESTABLECE CLARAMENTE EL ARTICULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. EN CUANTO A LA DISMINUCION DE LA BASE, SE AFECTA NO SOLO LA SUMATORIA DE LOS PAGOS PARA LA DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO, SINO TAMBIEN LA BASE MENSUAL.

INTERPRETACION

El inciso 3o del artículo 386 del Estatuto Tributario ordena que el porcentaje fijo de retención, será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

De lo anterior se colige que siendo los aportes ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, deben descontarse de la sumatoria a que hace referencia la disposición precitada, que se refiere a todos los pagos gravables igualmente, pueden detraerse de la base mensual.

AZB/AICA