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Oficio 16165 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Qué tan subjetiva es la Interpretación y aplicación de la Ley Tributaria y Aduanera colombiana por parte de lo

161652018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 16165 DE 2018

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000952

Bogotá,-D.C.

Ref.: Radicado 100008641 del 07/03/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Antes de comenzar se aclara, que no es competencia de esta Subdirección emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Damos respuesta a su derecho de petición mediante el cual solicita: "Se elabore un concepto claro desde el conocimiento doctrinal y jurídico en relación a ¿qué tan subjetiva es la Interpretación y aplicación de la ley tributaria y aduanera colombiana por parte de los organismos internos y competentes de la DIAN?".

Al respecto este Despacho mediante el oficio 53699 de 2014 el numeral octavo (8) se pronunció sobre el objeto de su consulta referente a la interpretación y aplicación de la ley tributaria. Para su conocimiento y fines pertinentes se remite copia del respectivo documento.

De otra parte, le informamos que la interpretación que hacen los organismos internos y competentes de la DIAN de la ley tributaria y aduanera colombiana, se lleva a cabo buscando su verdadero sentido conforme a la regulación jurídica sobre interpretación, con el objetivo de velar por la seguridad fiscal del Estado; lo anterior sumado a la naturaleza institucional de las normas tributarias que constituyen los límites de subjetividad del Intérprete.

Por último, vale la pena citar lo dicho por la Corte Constitucional sobre el alcance de los conceptos de la DIAN en la sentencia C-487-96 mediante la cual declaró exequible los apartes demandados del artículo 264 de la Ley 223 de 1995:

“En las condiciones anotadas, entiende la Corte que los conceptos que emite la Subdirección Jurídica de la Administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, opiniones o dictámenes sobre la interpretación de las normas jurídicas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior o de control de cambios, bien hayan sido producidos a instancia de los administrados, en ejercicio del derecho de petición (art. 25 C.C.A.), o para satisfacer las necesidades o requerimientos de las autoridades tributarias correspondientes. No se les puede considerar, en consecuencia, en principio, como actos administrativos, porque carecen de un poder decisorio, no obstante que, como lo ha sostenido la jurisprudencia constante del Consejo de Estado, pueden tener tal carácter cuando poseen un alcance normativo que se revela por la obligatoriedad de su aplicación por la Administración y por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos de los administrados, con lo cual adquieren la categoría propia de los actos reglamentarios, aunque en un rango inferior a los que expide el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del art. 189-11 de la Constitución

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: httl://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”. Por lo anterior, su consulta le será resuelta dentro del plazo máximo adicional previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica