Oficio 16445 de 2008 DIAN
(Aduanero) Ingreso de mercancía de procedencia extranjera clasificada por las partidas 6101 a la 6217 a la zona franca de Barra
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 16445 DE 2008
(Diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00110
Doctor
GILBERTO MARTINEZ HERNÁNDEZ
Supertiendas y Droguerías OLÍMPICA S. A.
Calle 53 No. 46 192 Local 3-01
Centro Comercial Portal del Prado
Barranquilla (Atlántico)
Ref.: Consulta radicado número 108208 de 23/10/2008
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En atención a su consulta referente al ingreso de mercancía de procedencia extranjera clasificada por las partidas 6101 a la 6217 a la zona franca de Barranquilla para que sea acondicionada y luego ingresada al territorio aduanero nacional por la modalidad de importación ordinaria le informo lo siguiente.
Los importadores de las materia textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, requieren de la autorización previa a su importación, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1299 de 2006, modificado con el Decreto 2174 de 2007, en concordancia con la Resolución 5455 de 2006 de la misma entidad.
Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contenida en el Decreto 1299 de 2006, prevista en el artículo 4, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2174 de 2007, en el que señala expresamente que no se aplican las disposiciones del citado Decreto 1299 a las siguientes importaciones:
1. Las realizadas por la Nación.
2. Las realizadas por entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
3. Las realizadas por los agentes diplomáticos, consulares, los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
4. Las que se realizan bajo las modalidades de viajeros, tráfico postal y envíos urgentes.
5. Las mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.
6. Las operaciones de importación de bienes originarios de países miembros de la Comunidad Andina y países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio vigentes.
7. Tampoco se aplica a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas, ni a los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas que almacenen mercancías de propiedad de un tercero que se encuentre inscrito de conformidad con lo establecido en el Decreto 1299 de 2006.
8. El material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, y/o promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere al monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La importación de material de bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre.
Por su parte el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 383 de 2007, artículo 1o y 4051 de 2007, artículo 21, dispone que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera una importación y requiere que los bienes aparezcan consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona, o que el documento se endose a favor de uno de ellos.
Igualmente el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007, señala que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo a lo previsto en este decreto.
De lo expuesto se concluye que el Usuario Aduanero Permanente puede ingresar las mercancía clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas a una Zona Franca, a través de un Usuario Industrial de Bienes y Servicios siempre y cuando el Usuario Aduanero Permanente se encuentre inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y sus modificaciones.
A su vez, realizado el proceso industrial por parte del usuario Industrial de Bienes y Servicios, puede efectuarse la importación de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica