Oficio 83516 de 2009 DIAN
(Tributario) Con fundamento en el Decreto 2271 de 2009: ¿Si la disminución de la base gravable es aplicable para los contratos
Texto del documento
OFICIO 83516 DE 2009
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 440
Señora
MÓNICA EUGENIA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Alcaldía de Pereira
Carrera 7 No. 18-55
Pereira (Risaralda)
Ref.: Solicitud radicado número 79116 de 03/09/2009
| Tema: | Retención en la fuente |
| Descriptores: | Deducción de aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud Disminución de la base gravable Retención en la fuente trabajadores Independientes |
| Fuentes formales: | Decreto Reglamentario 2271 de 2009, art. 4o. Decreto Reglamentario 1406 de 1999, art. 16. Decreto Reglamentario 1703 de 2002, art. 23. |
Cordial saludo Sra. Mónica Eugenia:
Damos respuesta a su oficio de la referencia, remitido por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en el cual consulta con fundamento en el Decreto 2271 de 2009: ¿Si la disminución de la base gravable es aplicable para los contratos de suministro y de obra y en que casos no es aplicable?
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El artículo 4o del Decreto 2271 de 2000 establece que el monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible.
A su tumo, el Decreto 1406 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, establece en su artículo 16 "Clases de aportantes" que para efectos de dicho decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes. Según la misma norma, se clasifica como trabajador Independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1703 de 2002, establece:
"Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o Jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud."
La interpretación armónica de las disposiciones anteriores, nos indica que en los contratos no laborales donde esté involucrada la ejecución de un servicio por el trabajador independiente persona natural procede la disminución de la base de retención en la fuente con el valor a su cargo del aporte obligatorio realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica",
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina