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Oficio 901234 de 2021 DIAN

(Aduanero) Devoluciones tras el pago del arancel pleno

9012342021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901234 DE 2021

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.

100208221-0212

Bogotá, D.C. 17/02/2021

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Consulta la peticionaria lo siguiente:

1. Si es retroactiva la Sentencia C-026 de 2020 que declara inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 y,

2. Si es posible solicitar liquidación oficial de corrección para efectos de devolución para las declaraciones de importación mediante las cuales se pagó el arancel pleno.

Al respecto, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

La Corte Constitucional según Sentencia C-026 de 2020 declaró inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, que establecían aranceles a las importaciones, así:

Artículo 274. Arancel a las importaciones. Se establecerá un arancel de treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. Se establecerá un arancel del 10% ad valorem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional”.

Al respecto, se remite pronunciamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 9 de marzo de 2020, en calidad su condición de ente rector de la política comercial, en el cual luego del análisis jurídico correspondiente, se concluyó:

“Por lo anterior, la sentencia C-26 de 2020 solamente tiene efectos hacia el futuro, pues el fallo no presenta modulación alguna a lo allí resuelto”.

Así las cosas, al no tener efectos reatroactivos<sic> la sentencia objeto de estudio, no hay lugar a solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.