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Oficio 901804 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Los aviadores civiles que se encuentran pensionados por vejez por CAXDAC, de conformidad con el Decreto 1282 de 1

9018042020Tributario
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OFICIO 901804 DE 2020

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-616

Bogotá, D.C. 26/05/2020

Tema Impuesto solidario por el COVID19

Descriptores Elementos del tributo

Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta:

1.- ¿Los aviadores civiles que se encuentran pensionados por vejez por CAXDAC, de conformidad con el Decreto 1282 de 1994 y el sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993, son contribuyentes del impuesto solidario por el COVID -19 a que se refiere e <sic> el Decreto 568 de 2020?

2.- ¿Los aviadores civil <sic> que se encuentran pensionados por Invalidez por CAXDAC, de conformidad con el Decreto 1282 de 1994 y el sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993 son contribuyentes del impuesto solidario por el COVID-19 a que se refiere el Decreto 568 de 2020?

3.- ¿El beneficiario único de la pensión de sobrevivientes que paga CAXDAC se considera contribuyente del impuesto de manera solidario por el COVID-19 a que se refiere el Decreto 568 de 2020?

4.- Para el caso de la pensión de sobrevivientes cuando concurren varios beneficiarios y se ha distribuido en los términos de la ley 100 de 1993, ¿son contribuyentes de manera solidaria o de manera independiente del impuesto solidario por el COVID-19 a que se refiere el Decreto 568 de 2020?

5. ¿Puede CAXDAC inscribirse como agente retenedor para practicar la retención en la fuente a que se refiere el artículo 8o del Decreto 568 de 2020 en relación con sus pensionados en las hipótesis a que se refieren los numerales que anteceden, en caso de que esta norma le resultara aplicable?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a las tres primeras preguntas, y con base en el artículo 2o del Decreto Legislativo 568 de 2020, esta Subdirección ha indicado que son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración (Oficio 100208221-469 de 2020). En consecuencia, las personas naturales cuyas pensiones estén sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

Respecto a la cuarta pregunta, este Despacho se pronunció recientemente mediante los conceptos 100208221-530 y 100208221-559 de 2020, los cuales anexamos para su conocimiento.

Por último, este Despacho le informa que, en relación con los agentes de retención a título del impuesto solidario por el COVID 19, el artículo 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece:

“Artículo 8o. Agentes de Retención en la Fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19. Son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios que además de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario deberán incluir en el certificado de retención en la fuente que expiden cada año el valor de las retenciones en la fuente practicadas en el 2020 a título del impuesto solidario por el COVID19.”

De igual manera, es pertinente resaltar que se debe atender a las disposiciones consagradas en el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica