Concepto 69 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Cual es el régimen aduanero aplicable para introducir temporalmente a territorio nacional equipos propios de profe
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 69 DE 1998
(12 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: VIAJEROS Y MENAJES DOMESTICOS
IMPORTACION TEMPORAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Cual es el régimen aduanero aplicable para introducir temporalmente a territorio nacional equipos propios de profesión u oficio?
TESIS JURIDICA
EL RÉGIMEN APLICABLE PARA INTRODUCIR TEMPORALMENTE A TERRITORIO NACIONAL EQUIPOS PROPIOS DE ARTE, PROFESIÓN U OFICIO ES EL DE RÉGIMEN DE VIAJEROS O EL DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución 0050 de 1991, por la cual se reglamenta el Despacho de equipajes de los viajeros, los viajeros no residentes en Colombia podrán introducir temporalmente al país, mientras dure el término de su permanencia en el mismo, con franquicia de derechos e impuestos de importación instrumentos musicales, artículos deportivos o equipo propio de un arte u oficio para su propio uso. Para ello deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. El viajero deberá presentar ante la autoridad aduanera la DECLARACION DE EQUIPAJE, debidamente diligenciada, relacionando con detalle la mercancía correspondiente, y señalando en la casilla 16 del formulario (CLASE DE DECLARACION) la alternativa “Equipaje de Importación Temporal”.
2. Acto seguido, el funcionario encargado procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía, y con base en el mismo actuará en la DECLARACION DE EQUIPAJE, describiendo en detalle las características que permitan identificar y distinguir las mercancías (cantidad marcas, números, tamaño, etc). Al término de su actuación el funcionario numerará, estampará la fecha, refrendará y firmará la declaración, entregando la copia al viajero. La Aduana mantendrá en archivo separado estas declaraciones para la confrontación respectiva al momento de la salida del viajero.
3. El funcionario encargado anotará en el pasaporte del viajero un sello que dirá IMPORTACION TEMPORAL PENDIENTE y la fecha del día. Este sello significa que el viajero no podrá salir del país si no termina el trámite, comprobando ante la Aduana que lleva consigo a mercancía de regreso. Para el efecto, para el momento de su salida del país el viajero presentará ante la Aduana as mercancías respectivas y una vez efectuada la verificación correspondiente, el funcionario de la Aduana anotará o estampará en el pasaporte del viajero al lado del sello dependiente otro que dirá ADUANA TRAMITE CUMPLIDO.
Para acogerse a este procedimiento el viajero deberá acreditar ante la autoridad competente su condición de no residente mediante la visa o documento otorgado por el país actual de residencia.
Si por alguna circunstancia el viajero al momento de su salida del país no lleva consigo las mercancías ingresadas balo esta modalidad deberá presentar pruebas documentales que evidencien que efectúo cambio de régimen aduanero o que la mercancía se perdió, circunstancia que acreditará con el denuncio respectivo o el comprobante del pago de los derechos de importación correspondiente con el fin de obtener del Administrador de la Aduana o su delegado el sello de ADUANA TRAMITE CUMPLIDO, que permitirá al viajero concluir el procedimiento descrito.
El artículo 39 del Decreto 1909 de 1992 define la importación temporal como la importación a territorio nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Dicha modalidad de importación se adelanta para atender un fin específico en un periodo de tiempo determinado y que no podrá ser superior a seis (6) meses, término que deberá señalarse en la declaración y no debiendo liquidarse tributos aduaneros.
La resolución 408 de 1992 establece que mercancías podrán declararse en importación temporal de corto plazo y entre otros señala los aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión.
AUC/MAPI