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Concepto 141 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Puede obtener la habilitación de un deposito publico una empresa en cuyo objeto social se encuentran incluidas las

1412002Aduanero
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Problema jurídico

PUEDE OBTENER LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PUBLICO UNA EMPRESA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO POSTAL, MENSAJERIA ESPECIALIZADA, TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL TRANSPORTE AEREO O TERRESTRE DE CARGA, DESPACHOS, ENVIOS, DOCUMENTOS NACIONAL E INTERNACIONAL ASI COMO DE AGENTE DE CARGA

Tesis jurídica

NO PUEDE OBTENER LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PUBLICO UNA EMPRESA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO POSTAL, MENSAJERIA ESPECIALIZADA, TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL TRANSPORTE AEREO O TERRESTRE DE CARGA, DESPACHOS, ENVIOS, DOCUMENTOS NACIONAL E INTERNACIONAL Y DE AGENTE DE CARGA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 141 DE 2002

(Diciembre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoPUEDE OBTENER LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PUBLICO UNA EMPRESA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO POSTAL, MENSAJERIA ESPECIALIZADA, TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL TRANSPORTE AEREO O TERRESTRE DE CARGA, DESPACHOS, ENVIOS, DOCUMENTOS NACIONAL E INTERNACIONAL ASI COMO DE AGENTE DE CARGA
Tesis JurídicaNO PUEDE OBTENER LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PUBLICO UNA EMPRESA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO POSTAL, MENSAJERIA ESPECIALIZADA, TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL TRANSPORTE AEREO O TERRESTRE DE CARGA, DESPACHOS, ENVIOS, DOCUMENTOS NACIONAL E INTERNACIONAL Y DE AGENTE DE CARGA.

DEPOSITOS PUBLICOS - HABILITACION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 47

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 48

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 57

DECRETO 2628 DE 2001

El parágrafo del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 a la letra dice "Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto" (subrayado fuera de texto)

El artículo 10 ibídem al definir a los declarantes consagra como única excepción a la prohibición transcrita, a los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes "...podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fín..."

El artículo 48 del mismo ordenamiento define los depósitos públicos como aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior y señala que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.

De otro lado el Decreto 2628 de 2001 a su vez señala, que el Agente de Carga Internacional es la persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo y cuyo objeto social incluye, ente otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad”.

De acuerdo con el artículo 48 citado, es claro que a quien desarrolle actividades de transporte y /o consolidación o desconsolidación de carga no puede habilitarse un depósito público o privado por estar incurso en la inhabilidad mencionada.

Por su parte el artículo 57 ibídem define los Depósitos para envíos urgentes así " Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.

PARÁGRAFO: Los depósitos utilizados por la Administración Postal Nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

En conclusión no puede obtener la habilitación de un Depósito Público por incurriren las inhabilidades citadas una empresa que desarrolla labores de intermediación aduanera como es el caso de aquellas empresas de mensajería especializada autorizadas por la Dirección deI Impuestos y Aduanas Nacionales para servir de intermediarias en la modalidad de tráficopos tal y envíos urgentes ni tampoco si gozan de la autorización para actuar ante la DIAN como Agente de Carga.