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Concepto 171 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando en virtud de un contrato de leasing global cuya vigencia es superior a los cinco años, se importan bienes d

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CONCEPTO ADUANERO 171 DE 1999

(Junio 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: LEASING

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuando en virtud de un contrato de leasing global cuya vigencia es superior a los cinco años, se importan bienes de capital, en épocas diferentes y con una permanencia en el país de cinco años cada uno, cómo se contabiliza dicho término y cómo se difiere el pago de los tributos aduaneros?.

TESIS JURÍDICA:

CUANDO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE LEASING GLOBAL CUYA VIGENCIA ES SUPERIOR A LOS CINCO AÑOS, SE IMPORTAN BIENES DE CAPITAL, EN ÉPOCAS DIFERENTES Y CON UNA PERMANENCIA EN EL PAÍS DE CINCO AÑOS CADA UNO, EL TÉRMINO SE CONTABILIZA INDEPENDIENTEMENTE POR CADA IMPORTACIÓN A PARTIR DEL LEVANTE DE CADA DECLARACIÓN Y LOS TRIBUTOS LIQUIDADOS EN ÉSTAS SE DIVIDIRÁN EN TANTAS CUOTAS COMO HAYA SIDO PACTADO EL ARRENDAMIENTO PARA CADA BIEN, CUOTAS QUE SERÁN CANCELADAS 15 DÍAS ANTES DE QUE DEBAN REMESARSE AL EXTRANJERO LOS PAGOS POR ARRENDAMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme al artículo 40 del Decreto 1909 de 1992, el plazo para la importación temporal de largo plazo de los bienes de capital no puede exceder de cinco (5) años, pero la DIAN puede autorizar plazos mayores cuando el fin al cual se destine la importación así lo requiera. En concordancia con esta disposición, el artículo 223 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 1o del Decreto 1740 de 1991, dispone que el plazo de la importación debe corresponder al tiempo que las mercancías estén en arrendamiento, pero se pueden conceder plazos mayores cuando la vigencia del contrato Leasing sea superior a cinco años, caso en el cual, la liquidación y pago de los tributos aduaneros tiene una fórmula especial como se verá más adelante.

Aplicando estas normas a los casos de contratos de leasing globales cuyo término de vigencia es mayor a cinco años y ampara varios bienes que van a ser objeto de importación en operaciones independientes y por el término de cinco años cada uno, independientemente del término del contrato de Leasing, considera esta oficina que el término de cinco años de permanencia solicitado para cada bien se debe contabilizar independientemente por cada operación de importación.

Es decir que si los bienes amparados en un contrato de Leasing se importan por separado y se amparan en declaraciones de importación independientes, habida cuenta que llegarán en épocas distintas, pero en todo caso, dentro de la vigencia del contrato, el término de cinco (5) años se contará independientemente para cada bien a partir del levante de cada una de las declaraciones de importación que los ampara.

Ahora bien, en cuanto a la forma de diferir el pago de los tributos aduaneros, cuando media un contrato de Leasing, establece el inciso segundo del artículo 222 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 1o del Decreto 1740 de 1991 que “La liquidación total de los derechos de importación a que ha lugar, se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento y pago se realizará quince (15) días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos de arrendamiento”.

Lo anterior significa que en el contrato de Ieasing deberá establecerse claramente los plazos de pago del arrendamiento de cada uno de los bienes que será objeto de importación precisamente para facilitar los trámites de importación de cada uno de ellos y el giro al exterior del canon correspondiente.

Por lo tanto concluye este Despacho que cuando en virtud de un contrato de leasing global cuya vigencia es superior a los cinco años, se importan bienes de capital, en épocas diferentes y con una permanencia en el país de cinco años cada uno, el término se contabiliza independientemente por cada importación partir del levante de cada declaración y los tributos liquidados en éstas se dividirá en tantas cuotas corno haya sido pactado el arrendamiento para cada bien, cuotas que serán canceladas 15 días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento.

AUC/TUB