Concepto 2959 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Para establecer la sanción por corrección de las declaraciones del IVA el responsable productor o distribuidor
Texto del documento
CONCEPTO 2959
19 de enero de 2001
TEMA
SANCIÓN CORRECCIÓN LICORERAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Para establecer la sanción por corrección de las declaraciones del IVA el responsable productor o distribuidor de licores no debe tener en cuenta los valores pagados a los Fondos de Salud?
TESIS
PARA TODOS LOS EFECTOS, LAS DECLARACIONES DEL IVA A CARGO DE EMPRESAS QUE DEBAN PAGAR IVA A LOS FONDOS DE SALUD DEBEN PRESENTARSE COMPLETAS HASTA EL Ú LTIMO RENGLÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA.
INTERPRETACIÓN
El hecho de que unos responsables del IVA estén obligados a pagar una parte del impuesto a su cargo a los Fondos Seccionales de Salud, no implica que su declaración bimestral del impuesto pueda o deba ser presentada en forma diferente de lo preceptuado para los responsables en general. En efecto, las declaraciones del IVA a cargo de estos responsables deben incluir también el aparte C del formulario, denominada Liquidación privada, diligenciado en su totalidad, esto es, incluyendo los códigos HA y HB. El pago a los Fondos Seccionales de Salud se reflejará en el aparte D, Pagos, donde sólo deberá declarar el valor pagado a la DIAN, y el pago de sanciones e intereses de mora, cuando sea del caso. El pago a las Seccionales de Salud deberá comprobarse aparte. Pero la liquidación de las sanciones corresponde a la liquidación privada, código VS, y toma en cuenta los datos completos de la declaración presentada. En efecto, también el valor correspondiente a los Fondos mencionados puede ser materia de correcció n, así como cualquiera otro de los rubros que constituyen base para liquidar las sanciones.
Mediante el concepto número 28351 de octubre de 1999, después de transcribir el artículo 60 de la Ley 488 /98, este despacho expuso:
Esta norma de la ley 488/98 debe entenderse en relación con el IVA correspondiente a los despachos de licores de producción nacional con destino a cada uno de los Departamentos donde se haya autorizado su comercialización. Se ordena que el respectivo giro del impuesto a cargo de las empresas productoras, y de las comercializadoras de los mismos productos a quienes los Departamentos hayan concedido el monopolio de distribución, lo hagan directamente a los fondos seccionales de salud. Sobra recordar que el IVA a cargo de los responsables es el que hayan establecido a su cargo de conformidad con las normas relativas a deducciones e impuesto descontable de que legítimamente pueden hacer depuración sobre el impuesto bruto recaudado: artículos 483 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por lo demás, la nueva norma en nada modificó la obligació n formal de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas, la que continuará haciéndose ante la DIAN a través de las entidades financieras autorizadas. Es sabido que las empresas aludidas en la norma transcrita (licoreras y distribuidores), son responsables del impuesto sobre las ventas también por otros productos, además de los licores, así como por otros hechos generadores del impuesto que realicen; por tal razón las declaraciones del IVA que presenten deben reflejar el manejo completo de su cuenta mayor Impuesto a las Ventas por pagar, aunque en gran parte el impuesto liquidado a su cargo sea objeto del giro directo a los fondos seccionales de salud.
Cosa diferente es el ejercicio de las funciones de vigilancia sobre el pago oportuno y correcto del impuesto a los fondos seccionales de salud, a cargo de los entes territoriales y de la Superintendencia Nacional de Salud (Leyes 15/89, art. 47 y 10/90, art. 41) y, consiguientemente, la obligación de los responsables de informar a dicha Superintendencia mediante relación, las ventas y retiros por cada unidad territorial, discriminando por cada bimestre el número de unidades producidas, vendidas o retiradas para consumo interno, suministrándole también copia de las declaraciones del IVA y de los recibos de pago del impuesto cedido a los fondos seccionales de salud. Con todo, radicando en la DIAN la administración del impuesto nacional a las ventas, es a esta entidad a la que corresponde adelantar las labores de fiscalización y determinación oficial del tributo, con fundamento en la información que sobre irregularidades le suministre la Superintendencia Nacional de Salud.
Debe advertirse que de acuerdo a los Artículos 634 y 635 del E.T., de manera concordante con los plazos establecidos para el giro a los Fondos Seccionales de Salud del IVA cedido, el pago o giro extemporáneo del impuesto, genera intereses moratorios a favor del Fondo correspondiente por cada mes o fracción de retardo en el pago. (He resaltado)
YGP