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Concepto 4104 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿En su condición de responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, y propietario de un taller de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 4104 DE 1990

(febrero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Servicio de mantenimiento preventivo

En su condición de responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, y propietario de un taller de mecánica de motores, pregunta usted, si por los servicios de mantenimiento preventivo debe facturar impuesto sobre las ventas.

Ahora, en materia de servicio de mantenimiento, este Despacho distingue estas situaciones:

1. Artículo 476 numeral 5o servicio de mantenimiento que implique la incorporación de repuestos, está gravado a la tarifa del 10%. Efectivamente en este aspecto se tiene que muchos son los servicios que prestan los talleres de mecánica de motores (rectificación, revisión, sincronización, por ejemplo), que de manera ordinaria y regular conlleva la incorporación de repuestos. En estos casos, los servicios prestados quedan comprendidos dentro de los alcances del artículo 476, numeral 5o del Estatuto Tributario, o sea, están gravados a la tarifa general del 10%, que se aplica sobre el valor total del servicio prestado.

2. Contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por período determinado.

Aquí el contrato de servicio incluye la obligación del contratista, y por todo el período de tiempo convenido, de atender el mantenimiento y la eventual incorporación de repuestos para establecer el funcionamiento normal del bien. (Concepto 016451 de fecha 24 de agosto de 1988. Subdirección Jurídica Din). En este caso el contrato causa el IVA a la tarifa del 10%.

3. Servicio de mantenimiento simple, preventivo, siempre que tenga como única finalidad preservar el funcionamiento del bien, (lavado de motor, limpieza, por ejemplo), y no implique la reposición de partes del mismo bien, no está sometido al impuesto sobre las ventas, según se deduce del artículo 476, numeral 5o del Estatuto Tributario.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.