Concepto 33632 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Es necesaria una declaración expresa de la Administración de impuestos Nacionales para estar cobijado, como com
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33632 DE 1987
(Diciembre 23)
NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
Teniendo en cuenta que la Ley 9ª de 1983 en su artículo 25 preceptúa “cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés público, o de utilidad social, se transfieren bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”, pregunta si es necesaria una declaración expresa de la Administración de impuestos Nacionales para estar cobijado, como comprador por la norma en referencia, en el caso concreto en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está adelantando los trámites para la adquisición de una Sede para la ejecución del proyecto “Atención al Menor Trabajador. Generación de Empresas Asociativas con Menores Trabajadores en Bogotá”, el cual contempla la adquisición y apertura de de la Casa del Menor Trabajador, donde funcionará un Banco Taller de Herramientas, se impartirá capacitación técnica y organizará a los jóvenes en grupos asociativos de producción de bienes y servicios.
Sea esta la oportunidad de aclarar que el tratamiento favorable para el vendedor de considerar como ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional para efectos fiscales depende sustancialmente de lo siguiente:
1. La transferencia del dominio del bien debe efectuarse en forma directa entre el dueño del mismo y la entidad pública, esto es, que se debe tratar de obligación consensual y no obligada u ordenada por autoridad competente como en el coso de la expropiación, o cualquier otra en que el juez o funcionario autoriza el traspaso sin conocimiento o aun contra la voluntad del titular de la propiedad.
2 - La transferencia o adquisición del bien por parte de la entidad pública debe obedecer a motivos que, antes de la negociación, habían sido definidos por la ley como de interés público o social, esto es, que con tal adquisición se facilita, desarrolla o cumple una disposición legal de evidente beneficio para la comunidad o la sociedad, y
3 – Es necesario además, como requisito formal para la concretización del beneficio que la entidad que adquiere el bien le certifique al beneficiario de la renta el hecho de que la transferencia se efectuó de conformidad con lo dispuesto en la ley, esto es, que se cumplieron los dos puntos arriba citados (Decreto 80 de 1984, artículo 16, num. 12).
En el caso consultado las entidades involucradas, Sena y Senalde, son de creación legal, y en las respectivas normas, Decreto 3123 de 1968, artículo 2o y Decreto 62 de 1976, artículo 38, se establecen los fines de las mismas así:
Respecto al Sena:
“a) Impulsar la promoción social del trabajador a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para el mantenimiento de la paz social……;
b) Dar formación profesional a los trabajadores... para …..... promover la expansión del desarrollo económico y social del país”.
Respecto a Senalde:
“b) Desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, productividad y tecnología;
d) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio Nacional, público y gratuito de empleo”.
Igualmente, es beneficiario de la negociación la Dirección General del Menor Trabajador, creada por la ley 20 de 1982 con el encargo de “promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad”.
Ciertamente que las normas de creación de los organismos intervinientes en la negociación de compra de Sede para el funcionamiento de la Casa de Atención al Menor Trabajador les dan un alto contenido de interés social por lo que en el caso consultado se presentan las circunstancias del beneficio contemplado en el artículo 25 de la ley 9a. de 1983.
Sin embargo, no es necesario que la Dirección General de Impuestos Nacionales se pronuncie previa y expresamente en cada caso da negociación con entidades públicas, sino que corresponde a éstas, como arriba se dijo, certificar que se actué de conformidad con lo previsto en la norma mencionada.