Concepto 37187 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los contratos de obra pública para el mantenimiento de vías a que se refiere el art. 120 de la Ley 418 del 26 d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37187 DE 1999
(Abril 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUCION ESPECIAL
PROBLEMA JURÍDICO
Los contratos de obra pública para el mantenimiento de vías a que se refiere el art. 120 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, incluye vías marítimas, fluviales y pistas de aterrizaje o se restringe a las vías terrestres?
TESIS JURIDICA: LA CONTRIBUCION ESPECIAL DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA SE CAUSA CON RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PUBLICAS ENTENDIDAS ESTAS COMO TODA ZONA DE USO PUBLICO O PRIVADO ABIERTA AL PUBLICO DESTINADA AL TRANSITO DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y/O ANIMALES.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
El artículo 120 de la Ley 418 del 26 de Diciembre de 1997, establece: “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o municipio, una contribución equivalente al cinco (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de obra pública como ”…. los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago..”.
Tenemos entonces, que la norma de la Ley 418 de 1997, se limita a los contratos de obra pública que se refieren únicamente a la construcción y mantenimiento de vías.
Ahora bien, la definición legal de VIA la encontramos en el Artículo 1 del Decreto 1809 de 1990 (“Por el cual se modifica el Código Nacional de Transito), que a su tenor literal dice:
“Artículo 2o. Modificado por el Decreto 1809 de 1990 art. 1 No 1.
Para la interpretación y aplicación del presente Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
…..
Vía: Zona de uso público o privado abierta al público destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales”.
Por lo anterior la contribución especial del 5% sobre contratos de obra pública se causa con respecto de la construcción y mantenimiento de vías publicas entendidas éstas como toda zona de uso público o privado abierta al público destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales.
En este sentido, se entiende modificada la Tesis Jurídica del Problema Jurídico No. 1 del Concepto No. 069995 del 7 de septiembre de 1998.
AUC/MEMP