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Concepto 44486 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la fecha límite para solicitar autorización que permita adoptar un sistema de reconocido valor técnic

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CONCEPTO TRIBUTARIO 44486 DE 1995

(Junio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COSTOS INVENTARIOS

SISTEMAS DE RECONOCIDO VALOR TECNICO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la fecha límite para solicitar autorización que permita adoptar un sistema de reconocido valor técnico?

TESIS JURIDICA

POR NORMA GENERAL, EL TEERMINO VENCE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

POR NORMA ESPECIAL Y TRANSITORIA EL TERMINO VENCE EL 22 DE AGOSTO DE 1995.

INTERPRETACION JURIDICA

La Ley 174 de 1994 prohibió tácitamente la utilización del sistema de Juego de Inventarios, para aquellos contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta y complementarios firmada por Revisor Fiscal o Contador Público.

De manera que a partir del año gravable de 1995, dichos contribuyentes deben adecuar su contabilidad, implantando, bien sea el sistema de inventarios permanentes o bien otro de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables.

Para ello el legislador ha previsto en forma especial y transitoria contemplada en el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto 326 de 1995, que aquellos contribuyentes que en el año de 1994 estaban utilizando el sistema de juego de inventarios y deban prescindir de éste, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2o de la Ley 174 de 1994, tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto 326 de 1995, (el cual fue publicado el 22 de febrero Diario Oficial 41730) es decir un plazo perentorio y único que vence el 22 de agosto de 1995, para poner en práctica el sistema de inventarios permanentes o, para presentar la solicitud que lo autorice a implementar otro de reconocido valor técnico.

No sucede lo mismo para los años siguientes, pues se presume que dichos contribuyentes ya debían haber adoptado el sistema de inventarios permanentes u otro de reconocido valor técnico, según lo manifestado anteriormente; pero sinembargo, una vez adoptado, desean hacer uso de otro sistema de reconocido valor técnico, el parágrafo 1o del mismo artículo primero les da la opción de hacerlo, siempre y cuando soliciten la respectiva autorización con seis (6) meses de antelación al vencimiento del respectivo año gravable.

En consecuencia el parágrafo 2o es de utilización transitoria, pues con ello se quiso dotar a los contribuyentes de un plazo prudencial para que puedan adecuar su contabilidad al nuevo sistema, sin traumatismo de ninguna clase a causa de una decisión que parte de la Administración Tributaria. En cambio el plazo establecido en el parágrafo primero es de carácter permanente y mas restringido; pues se supone que el contribuyente ya ha asimilado el nuevo sistema, pero a motu propio, desea cambiarse a otro de reconocido valor técnico, decisión que parte del mismo Contribuyente y que por lo tanto se supone que ha tenido el suficiente análisis para su implantación y por ello el plazo aquí establecido se considera mas que prudencial para que el contribuyente solicite la respectiva autorización, ante la Administración correspondiente.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 174 de 1994 y en consideración a que “el valor del inventario detallado de las existencia al final del ejercicio, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta” se deduce que los métodos de valuación aplicables son los señalados en el artículo 63 del decreto 2649 de 1993 como son: PEPS, (primeros en entrar primeros en salir), UEPS (últimos en entrar primeros en salir) -método este transitorio pues a partir de 1995 hasta 1999 debe ser gradualmente des montado-, promedio ponderado, e identificación específica, los cuales no pueden ser cambiados dentro de un mismo período gravable, siendo por lo tanto obligatoria su aplicación uniforme a lo largo de todo el período fiscal.

En cuanto a los otros sistemas de reconocido valor técnico, este Despacho considera que cualquier sistema propuesto por el contribuyente a través de la Administración de Impuestos correspondiente y con seis (6) meses de antelación al vencimiento del año gravable pueden ser autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando se dé dentro de las sanas prácticas contables y esté acorde con los principios generales de contabilidad.

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