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Oficio 10799 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿En qué consisten las operaciones de transporte multimodal, como se adelanta su procedimiento y que normatividad lo

107992015Aduanero
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OFICIO 10799 DE 2015

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 15 ABR. 2015

100208221- 000480

Ref.: Radicado 012029 del 25/03/2015

Tema:Aduanas
Descriptores:Transporte Multimodal - Concepto
Transporte Multimodal - Procedimiento
Transporte Multimodal – Requisitos
Fuentes formales:Decreto No. 2685 de 1999 artículos 1, 371 a 391-2  Resolución No. 4240 de 2000 artículos 337 a 366

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En la consulta de la referencia se solicita concepto Jurídico sobre los siguientes aspectos:

1.- En qué consisten las operaciones de transporte multimodal, como se adelanta su procedimiento y que normatividad lo regula.

2.-Se informe si dentro de las operaciones multimodal se debe abrir y/o inspeccionar los contenedores en puerto o lugar distinto al puerto o lugar de destino.

Este despacho considera:

1.- Para dar respuesta a uno de los enunciados señalados en la pregunta No. 1 remitirse al Concepto No. 029 de mayo 14 de 2003 del cual se remite copia, y que se pronunció en los siguientes términos:

“(...) Para que exista una Operación de Transporte Multimodal debe existir un Contrato de Transporte Multimodal por medio del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías. En dicho contrato se deberá especificar la identificación de las partes; la obligación del expedidor de identificar y describir las mercancías que entrega al operador y la responsabilidad en que incurre por ello, las obligaciones del Operador de Transporte Multimodal de custodiar, transportar o contratar el transporte de las mercancías entregadas por el expedidor; el fundamento de la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal por la pérdida o daño de las mercancías bajo su custodia, o por el retardo en la entrega al consignatario; los efectos del Documento de Transporte Multimodal; el periodo de responsabilidad del operador; etc.”

Sobre cómo se adelanta el procedimiento, el mismo está señalado en el Decreto 2685 de 1999 en el artículo 374 y el artículo 337 de la Resolución 4240 de 2008 que señala:

“Se entiende por Continuación de Viaje, la autorización por parte de la autoridad aduanera del traslado de mercancías extranjeras por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, con suspensión de tributos aduaneros.

La Continuación de Viaje sólo se autorizará para operaciones de Transporte Multimodal, cuando la mercancía se encuentra consignada a una jurisdicción aduanera diferente a la Aduana de Partida o de ingreso al territorio aduanero nacional, y la operación esté a cargo de un Operador de Transporte Multimodal, debidamente registrado ante el Ministerio de Transporte."

La normatividad que regula el tema consultado es el Decreto 2685 de 1999 artículos 371 a 391-2, Resolución 4240 de 2000 artículos 337 a 366.

2.- Para dar respuesta a los enunciados señalados en la pregunta No. 2 se debe tener en cuenta lo señalado en el Concepto No. 132 de mayo 7 de 2007 del cual se remite copia, y que se pronunció en los siguientes términos:

“(...) Frente al primer interrogante referido a la posibilidad de abrir los contenedores es necesario recordar que el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la Zona Primaria Aduanera como "aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia" (Resaltado fuera de texto).

Para el ejercicio del control y vigilancia que le es propio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con amplias facultades de fiscalización y control establecidas en el artículo 470 ibídem, enfocadas a prevenir la comisión de infracciones aduaneras, dentro de las cuales se encuentra la aprehensión de las mercancías como una medida cautelar.

Acerca del ejercicio de las facultades citadas y de la posibilidad que tiene la DIAN para abrir los bultos que conforman la carga, el Concepto Jurídico 092 de febrero 28 de 2001 consignó en su tesis que la autoridad aduanera en los lugares de arribo de las mercancías, no debe abrir los bultos que conforman la carga que ingresa al territorio nacional, pero lo pueden hacer si existen hechos debidamente justificados que permitan presumir irregularidades aduaneras.

Por otra parte, el Concepto 075 de septiembre 2 de 2005, al referirse a la diligencia de reconocimiento de la carga en el lugar de arribo consideró que era procedente efectuar la verificación del número de bultos, estado de los mismos y peso aunque no se trate de carga a granel, sin que para ello sea procedente la apertura de los bultos, pero cuando por razones de control se ordene el reconocimiento físico de la mercancía con apertura de bultos, en los términos consagrados por el parágrafo 1 del artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000, la autoridad aduanera podrá determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. (...)”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina