Oficio 2010 de 2023 DIAN
(Aduanero) (Int 381) Depósitos públicos - ¿Los depósitos públicos habilitados pueden recibir, almacenar y custodiar mercanc
Texto del documento
OFICIO 002010 int 381 DE 2023
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de abril de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Descriptores
Depósitos Públicos
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 83
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los depósitos públicos habilitados pueden recibir, almacenar y custodiar mercancía nacionalizada en otros depósitos públicos, en puertos y/o en otras zonas primarias como puentes internacionales o pasos fronterizos, así como mercancía nacionalizada en entrega directa, junto con el correspondiente soporte jurídico de esta situación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 83 del Decreto 1165 del 2019 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 83. DEPÓSITOS PÚBLICOS. <Artículo modificado por el artículo 24 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
(...)
PARÁGRAFO 2o. En los depósitos públicos se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación.” (subrayado fuera de texto)
Así las cosas, de acuerdo con el citado artículo 83, los depósitos públicos pueden custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial.
A la par, se hace necesario precisar que las mercancías nacionales o nacionalizadas se deben encontrar en libre disposición y no existir restricción legal para que permanezcan almacenadas en los depósitos públicos, independientemente del lugar donde se haya realizado la nacionalización, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 83 del Decreto 1165 del 2019 que señala que el depósito público debe identificar las mercancías sujetas a control aduanero, nacionalizadas y nacionales, así como su ubicación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.