Oficio 20392 de 2019 DIAN
(Tributario) Mecanismo especial consagrado por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre
Texto del documento
OFICIO 20392 DE 2019
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | VIGENCIA CONCEPTO |
| Fuentes formales | Oficio 022565 de julio 29 de 2015 |
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se solicita se determine la vigencia a la fecha del Oficio 022565 de agosto 3 de 2015.
Al respecto cabe señalar que el Oficio se encuentra vigente específicamente en su conclusión que señaló:
“Con lo anterior, es clarifica que tipo de errores u omisiones son susceptibles de enmendarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 963 de 2005 y la Circular 0118 de esta entidad que contiene el procedimiento específico.
Se trata entonces de "omisiones o errores bien sea de imputación, transcripción, y/o aritméticos" que se hayan cometido en la respectiva declaración y que no afecten de fondo la determinación del tributo. No obstante, cuando como consecuencia de la actuación de la Administración Tributaria, el contribuyente debe corregir una declaración que incide de fondo en la determinación del tributo por determinado periodo gravable y el resultado de esta afecta la (s) declaración(es) de períodos posteriores, en esencia frente a estas últimas no se esté en presencia de un error de los antes señalados que harían procedente la corrección en los términos del artículo 43 de la citada ley 962/05.
Esto porque la modificación en el saldo a favor o a pagar que se produzca (en las declaraciones posteriores), obedece a la modificación o cambio sustancial que se originó en la anterior declaración. En tal caso, considera este Despacho que deberá acudirse al procedimiento establecido en los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario, dependiendo el objeto de la corrección y dentro de los términos previstos para los mismos.”
No obstante, cabe aclara <sic> que en el citado oficio se menciona a su vez el Oficio 089061 de 2005 que en realidad corresponde al año 2006, y en el primer aparte que se transcribió se señaló:
“En cuanto a los errores en la imputación, mediante Oficio 089061 de Noviembre 30 de 2005, pregunta 2 se dijo:” (...)
Como se afirmó en la respuesta anterior, el mecanismo especial consagrado por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, es aplicable a la corrección de errores e inconsistencias que se cometan en las casillas posteriores a la casilla total impuesto a cargo... ”
Afirmación respecto de la cual fue declarada la nulidad parcial del Oficio 089061 de 2006, según sentencia del Honorable Consejo de estado (21563) del 14 de marzo de 2019. Tema: Facultad de corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago de la Ley 962 de 2005, en la que resolvió:
“1- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de "total impuesto a cargo".
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Oficio 022565 de julio 29 de 2015
Descriptores
VIGENCIA CONCEPTO