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Oficio 20911 de 2017 DIAN

(Tributario) Según lo establece el artículo 52 de la Resolución 4240 de 2000, es posible habilitar un depósito de provisione

209112017Tributario
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OFICIO 20911 DE 2017

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-001191

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100031311 del 17/06/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a las inquietudes presentadas, este despacho procede a responder las inquietudes así:

1. "Según lo establece el artículo 52 de la Resolución 4240 de 2000, es posible habilitar un depósito de provisiones de abordo y para llevar, en un lugar distinto al aeropuerto. En tal sentido, cual es la normatividad aplicable para precisamente, establecer un depósito en zona franca?”

En primera instancia se hace necesario precisar que el concepto de los depósitos de provisiones de abordo para consumo para llevar, tienen como objetivo almacenar mercancías destinadas al consumo de tos pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales ya sean, objeto de venta o no, como las mercancías necesarias para el funcionamiento y conservación de los mismos, entre otros.

Por lo anterior, por la naturaleza y el desarrollo logístico de la operación, estos deben estar ubicados dentro de los puertos o aeropuertos internacionales y solo en casos excepcionales por razones de limitaciones físicas de espacio debidamente certificadas por la autoridad competente, podrían habilitarse en lugares distintos, de lo que se puede inferir que para que sigan cumpliendo con su objetivo en términos logísticos y operativos, se hace necesario que los lugares que pretendan ser habilitados previo el cumplimiento de la condición mencionada, se encuentren ubicados en lugares adyacentes o por lo menos muy cercanos a los puertos y aeropuertos, lo contrario sería desnaturalizar la figura de estos depósitos y su objetivo.

Respecto a la inquietud sobre la normatividad aplicable para establecer un depósito en zona franca, es pertinente aclarar que jurídicamente no existen habilitaciones de depósito en zona franca, dado que el Decreto 2147 de 2016 (Régimen de zonas francas) tiene un objeto y una naturaleza completamente distinta al de un deposito habilitado, y enmarca la calificación de usuarios industriales y comerciales que se instalan en el área declarada como zona franca para el ejercicio de sus actividades como una condición para obtener los beneficios establecidos tanto en materia tributaria como en materia aduanera en la Ley 1004 de 2005, por lo tanto son figuras, con requisitos, obligaciones y responsabilidades completamente distintas que no se pueden equiparar de ninguna manera entre ellos.

2. “De conformidad con el artículo 59 del decreto 2685 de 1999, en que norma se puede encontrar cuáles son las condiciones y especificaciones a cumplir frente a las instalaciones y del área de almacenamiento para el adecuado almacenamiento de las mercancías de un depósito en zona franca?”

Como se informó en la respuesta anterior, no hay requisitos para la habilitación de depósitos en zona franca, por cuanto no es jurídicamente viable. Los requisitos para la habilitación de los depósitos privados esta prevista en los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999, y el Artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000.

3. “Además de la certificación que debe expedir la autoridad competente en el sentido de indicar que hay limitaciones físicas de espacio en las instalaciones del aeropuerto (Cfr. Art. 52 resolución 4240 de 2000) Cual es la totalidad de requisitos adicionales debe cumplirse para la habilitación del depósito en zona franca, y cual es el fundamento jurídico de dicho requerimiento?”

Se reitera la respuesta en las preguntas anteriores.

4. Que ocurre con la habilitación del depósito en zona franca si la autoridad competente certifica que existen espacios disponibles en el aeropuerto?

Esta situación no es posible que se presente, por cuanto se reitera que no puede existir habilitación de depósitos privados dentro de la Zona franca, por cuanto jurídicamente no es viable.

5. Con base en la pregunta anterior, se debe solicitar una nueva habilitación o es posible el traslado de la misma?

Esta situación no es posible que se presente, por cuanto se reitera que no puede existir habilitación de depósitos privados dentro de la Zona franca, por cuanto jurídicamente no es viable.

6. De cuánto tiempo dispone la sociedad habilitada para tener el deposito en zona franca para efectuar la solicitud de una nueva habilitación en el aeropuerto, o del traslado a la existente, una vez tenga noticia de la disponibilidad de espacio?

Esta situación no es posible que se presente, por cuanto se reitera que no puede existir habilitación de depósitos privados dentro de la Zona franca, por cuanto jurídicamente no es viable.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica”-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina