Oficio 28950 de 2016 DIAN
(Tributario) Beneficio de importar sin ningún gravamen señalado en el Decreto 1091 de 1995 "Por el cual se expide el Régimen
Texto del documento
OFICIO 28950 DE 2016
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-00950
| Ref: | Radicado 032083 del 13/09/2016 |
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores | Gravámenes Arancelarios Exención- Importación vehículo - discapacidad |
| Fuentes Formales: | Artículo 66 decreto 1091 de 1995 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad.
Se consulta que si alguien del personal ejecutivo de la Policía Nacional, discapacitado y que cumple con los requisitos señalados en el Decreto 1091 de 1995 que ya hizo uso hace más de cinco años del beneficio de importar sin ningún gravamen un vehículo que suplía su discapacidad, el cual se encuentra ya deteriorado, puede hacer uso nuevamente del mismo beneficio para importar para su uso personal otro vehículo más acorde con la nueva tecnología y con su discapacidad, que le brinde mayor seguridad al movilizarse.
Anexó los respectivos certificados que demuestran el cumplimiento de los requisitos tales como la cédula de ciudadanía, el carnet de la policía, copia de la calificación del tribunal médico laboral, copia de la licencia de tránsito del vehículo actual.
Al respecto el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 consagró la siguiente exención:
“ARTÍCULO 66. INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que adquiera incapacidad sicofísica absoluta y permanente o gran invalidez, en actos meritorios del servicio o por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrá, además de los derechos consagrados en este decreto, los siguientes:
/…/… c) A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.”
La Sentencia 3165 de julio 10 de 1995, proferida por el Honorable Consejo de Estado, precisó:
“....el Decreto 1091 de 1995, goza de presunción de legalidad, y revivió la exención contemplada en el artículo 7o de la Ley 14 de 1990, para importar un vehículo de características acordes con la limitación física e incapacidad permanente para la rehabilitación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”
Tenemos entonces que la limitación existente en el Decreto señalado, es que el vehículo de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente puede ser importado al país sin gravamen nacional alguno, por el persona del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que adquiera incapacidad sicofísica absoluta y permanente o gran invalidez, en actos meritorios del servicio o por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, permitiendo a su usuario la rehabilitación o recuperación, siendo usado por éste personalmente para suplir su discapacidad. Tal situación, no riñe con el hecho de hacer nuevamente uso del beneficio después de que han pasado cinco años de uso de un primer vehículo habilitado, por encontrarse deteriorado completamente.
En consecuencia, es viable jurídicamente importar un nuevo vehículo con exención de gravámenes arancelarios, para suplir las incapacidades de quien las adquirió en función del servicio en la Policía Nacional y que reúne todos los requisitos exigidos en el Decreto 1091 de 1995, una vez que el vehículo anterior aún en su poder haya cumplido el tiempo de vida útil y en efecto se encuentre totalmente deteriorado. No obstante, cuando el vehículo así importado, deje de cumplir el objeto por el cual se importó bajo la modalidad de franquicia, deberá aplicarse lo previsto en el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina