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Oficio 29266 de 2019 DIAN

(Aduanero) Momento en que debe solicitarse el reembarque cuando la mercancía, se encuentra incursa en el numeral 2 del artícul

292662019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 29266 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Tema Aduanas

Descriptores Reembarque

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su solicitud referente a precisar, el momento en que debe solicitarse el reembarque cuando la mercancía, se encuentra incursa en el numeral 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, y cuál es el término en el que debe realizarse el mismo.

Al respecto, este despacho le informa lo siguiente:

El artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, establece, la figura del reembarque, así:

"ARTÍCULO 383, REEMBARQUE. Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.

El reembarque será obligatorio en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando exista orden de autoridad competente. El reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, salvo que exista orden de destrucción, en cuyo caso correrá por cuenta del consignatario o del destinatario.

El consignatario o el importador, según el caso, será el obligado a realizar el reembarque de las mercancías en los eventos previstos en los numerales 2 y 4, y el transportador en los demás casos. El trámite deberá realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, previa 'autorización de la administración aduanera."

Por su parte el artículo 352 del Decreto 1165 de 2019, establece de manera expresa el término de la autorización de embarque, así:

"ARTÍCULO 352. VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma."

Por lo anteriormente expuesto, es claro, que en caso del numeral 2 del Artículo 383 de Decreto 1165 de 2019, el reembarque se debe solicitar dentro del término de permanencia en el lugar de arribo, pero debe realizarse, dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, esto es, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la misma.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.