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Oficio 53626 de 2014 DIAN

(Aduanero) Responsabilidad sobre el seguimiento y supervisión de la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de una Zo

536262014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 53626 DE 2014

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

100208221- 000907

Ref.: Radicado 31980 del 19/05/2014

TemaAduanas
DescriptoresZona Franca - Plan Maestro de Desarrollo General
Fuentes formalesArtículo 3 Ley 1004 de 2005 y Artículos 392, 393-2 y 393-16 del decreto 2685 de 1999

Atento saludo

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se reitera la consulta de la referencia con el radicado No 2014ER50307 del 11 de agosto de 2014 en la que se indaga acerca de la responsabilidad sobre el seguimiento y supervisión de la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de una Zona Franca, ante el hecho de haber sido comercializados “los inmuebles donde operan las Zonas Francas propiedad de la Nación a un tercero diferente al Usuario Operador” y sí por tal circunstancia el particular está facultado para ejercer supervisión y seguimiento al Plan de Inversión.

En procura de responder amplia y suficientemente el asunto consultado, se transcriben a continuación las normas pertinentes:

- Ley 1004 de 2005

“ARTÍCULO 3o. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

- Decreto 2685 de 1999

“ARTÍCULO 392. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de estas que serán de las siguientes clases: Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Para los solos efectos de este decreto, las expresiones utilizadas en el presente capítulo tendrán el significado que a continuación se determina:

(...)

Plan maestro de desarrollo general de la zona franca. Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.

(…)”

“ARTÍCULO 393-2. REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA. FRANCA PERMANENTE. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:

(...)

PARÁGRAFO 1o. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos. (Negrilla fuera de texto legal)

(...)”.

“ARTÍCULO 393-16. FUNCIONES DEL USUARIO OPERADOR. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El usuario operador en ejercicio de su actividad, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir; administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca;

2. Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la Zona Franca;

(...)

De la literalidad de las normas ut supra transcritas, se puede establecer puntualmente que la única persona responsable y facultada para tomar las decisiones inherentes al funcionamiento y desarrollo de una zona franca permanente, es el Usuario Operador debidamente reconocido en el acto, administrativo mediante la cual esta se declara, calidad expresamente asignada en la Ley 1004 de 2005.

Los terrenos que comprenden el área geográfica declarada como zona franca, quedan afectados en cuanto a su disposición plena, al uso o destino al servicio del régimen franco declarado mientras dure la vigencia de la declaratoria. No debe perderse de vista que el título de dominio o propiedad de los terrenos, no determinan la facultad o autorización para ejercer por ese hecho el desarrollo y administración de la zona franca, facultad insustituible a cargo del usuario operador, tal como se ordena en el artículo 393-16 supra.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Fuentes formales

Artículo 3 Ley 1004 de 2005 y Artículos 392, 393-2 y 393-16 del decreto 2685 de 1999

Descriptores

Zona Franca - Plan Maestro de Desarrollo General