Concepto 6409 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 609) Aplicación de la tarifa del 19 % al producto de café - Nescafé
Texto del documento
CONCEPTO 006409 int 0609 DE 2017
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el escrito de la referencia, se pregunta si se incumple en la aplicación de la tarifa del 19 % al producto de café - Nescafé.
Al respecto, el Estatuto Tributario establece los bienes sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, indicando en primera medida los que se encuentran excluidos de este gravamen, señalados en su artículo 424, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. Así como la tarifa general del impuesto correspondiente al IVA del 19% y cuáles son los bienes gravados con la tarifa del 5% que corresponde a los indicados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado a su vez por el artículo 185 de ley precitada. Por último, los bienes exentos del impuesto sobre las ventas con los cuales se tiene derecho a compensación y devolución, artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 188 Ley 1819 de 2016.
En ese contexto, luego de efectuar el análisis respectivo a la normatividad vigente para la materia y frente al servicio o al bien adquirido como es el caso objeto de su consulta, usted concluye que se le practicó una tarifa que no corresponde al gravamen legal, le sugerimos presentar la respectiva denuncia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria anexando copia de la factura o documento equivalente que soporte la actividad realizada y al parecer irregularidad presentada, para que se adelanten las investigaciones del caso.
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.