Oficio 79244 de 2013 DIAN
(Tributario) Viabilidad de aplicar el impuesto sobre la renta para la equidad a los pagos que se efectúen hoy por el Municipios
Texto del documento
OFICIO 79244 DE 2013
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11DIC 2013
100208221- 001077
Doctor
RAMÓN OCTAVIO COLINA
Secretario Administrativo Y Financiero
Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán Meta
Calle 6 No., 8 58 Brr Villa Ortiz
administrativayfinanciera@puertogaitan-meta.gov.co
Puerto Gaitán Meta
Ref: Radicado 50997 del 22/07/2013
| Tema | Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE |
| Descriptores | Sujetos Pasivos |
| Retención en la Fuente - Consorcios y Uniones Temporales | |
| Fuentes formales | Ley 1607 de 2013, Decreto 0862 de 2013 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta Usted sobre la viabilidad de aplicar el impuesto sobre la renta para la equidad a los pagos que se efectúen hoy por el Municipios a contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley.
El artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 dispone que el Hecho Generador de este nuevo impuesto lo constituye la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del mismo; remitiéndonos al efecto al artículo 22 que consagra la base gravable.
Se infiere del mismo que para determinar la base gravable habrá de estarse a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, que enumera de manera taxativa y expresa los conceptos no gravados con el impuesto, para ello señala las respectivas disposiciones que se consideran como Ingresos no constitutivos, las rentas exentas que pueden detraerse y las deducciones legalmente aceptables y aunque remite al Estatuto Tributario para efectos de identificar los artículos correspondientes, para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, solamente son admisibles los expresamente consagrados en el citado artículo 22 de la ley 1607 de 2012.
En consecuencia, aquellos ingresos considerados como no constitutivos de renta no consagrados expresamente en el artículo 22 de la ley 1607 de 2012, no podrán tomarse para la depuración del impuesto CREE; aunque si lo sean para la depuración del impuesto de renta y complementarios consagrados en los artículos 5 y siguientes del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo expuesto, y respecto a la forma de liquidación de la retención en la fuente, esta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas las tarifas contenidas en el artículo 2 del Decreto 862 del abril de 2013.
Como el Decreto no establece unas bases mínimas, se practicará la retención a todos los pagos o abonos en cuenta y a la tarifa que corresponda a la actividad económica principal que realiza.
De suerte que cuando el municipio actúe como agente de retención, deberá efectuar la retención en los casos en que se den los presupuestos normativos y deberá cumplir con las demás obligaciones inherentes a tal calidad como declarar y consignar las sumas retenidas.
Finalmente a su consulta de si se le debe practicar la retención de que habla la Ley 1607 de cuando se contrate con Uniones Temporales o Consorcios.
Indicarle que el artículo 9 del Decreto 862 del 2013, que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, es claro al señalar:
"En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado."
Se desprende de lo anterior que serán los socios del consorcio o de la unión temporal quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención
Que quien efectué el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto CREE y corresponderá a cada uno de los miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.”
Lo anterior en el entendido que los integrantes del consorcio o alguno de ellos individualmente considerado sea sujeto pasivo del impuesto, en caso que no lo sean, no procederá la práctica de la retención.
Que la factura de cobro, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal indicará el nombre o razón social de cada uno de ellos.
En este sentido este Despacho con oficio 048643 de agosto 5 de 2013 y 039732 de junio 27, se pronunció sobre el tema, para lo cual se anexan copias de los mismos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOVOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Ley 1607 de 2013, Decreto 0862 de 2013
Descriptores
Sujetos Pasivos