Oficio 902450 de 2020 DIAN
(Aduanero) Suspensión de términos
Texto del documento
OFICIO 902450 DE 2020
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Suspensión de términos |
| Fuentes Formales | Resolución 022 de 2020 Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones Resolución 055 de 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en las Resoluciones 022 y 030 de 2020, se debe solicitar a través de algún procedimiento especial, o con las solas resoluciones se amplían automáticamente los plazos de nacionalización en bodega de los productos importados. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.
El inicio y el fin de la suspensión está supeditada a la vigencia que tenga la norma que consagra tanto el inicio de la suspensión de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, como el levantamiento de las mismas.
Si bien la Resolución 055 de 2020 levantó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa, dicha resolución mantuvo la suspensión de términos, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para los procedimientos aduaneros que se señalan expresamente en su artículo 2, entre los cuales se encuentran el término de almacenamiento de las mercancías.
Respecto a su consulta en relación con las materias primas de medicamentos, la Entidad se pronunció recientemente mediante Concepto 100202208- 0431 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
Resolución 022 de 2020 Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones Resolución 055 de 2020
Descriptores
Suspensión de términos