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Oficio 913232 de 2021 DIAN

(Tributario) Contratos de colaboración empresarial

9132322021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 913232 DE 2021

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresContratos de colaboración empresarial
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.10.
LEY 1819 DE 2016 ART. 20

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se le indique si opera la retención en la fuente para los consorcios y/o uniones temporales cuando al liquidarse surgen valores a distribuir a los consorciados, y si a estos les es aplicable el Concepto No. 008537 de 2018.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

El artículo 18 del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial. Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.

Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.

Parágrafo 1°. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, en el numeral 3 del Oficio No. 900204 de 2019, respecto al tema de la retención en la fuente de los consorcios y uniones temporales, este Despacho precisó lo siguiente:

“(...) Considerando que, en el consorcio o unión temporal, no se presenta la figura de socio gestor, los ingresos generados a favor del consorcio o unión temporal serán recibidos proporcionalmente por cada uno de sus miembros. Por lo anterior, los ingresos que reciban los miembros deberían entenderse pagados directamente por un tercero, el cual dependiendo de su calidad de agente retenedor o no, deberá practicar la retención respectiva.

(....)

Los ingresos recibidos por un consorcio o unión temporal que hayan sido sujetos a retención serán recibidos por sus miembros proporcionalmente a su participación en el consorcio o unión temporal. En esta medida, los miembros podrán reconocer para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente practicada proporcionalmente a los ingresos recibidos por su participación en la unión temporal o consorcio”.

Aspecto que debe tenerse en cuenta en el momento de efectuar la distribución, giro o pago de los valores que le correspondan a los consorciados en virtud del contrato. Así, se entiende que en desarrollo de estos contratos de colaboración las partes se sometieron al régimen tributario que regula su tratamiento fiscal. Cuando el consorcio o unión temporal percibe los ingresos de manera proporcional por sus consorciados o unidos temporalmente, quien efectúa el pago practica la retención en la fuente, según corresponda, en su calidad de agente retenedor, quedando el ingreso así percibido afectado de manera directa por la retención en la fuente a la que hubo lugar. Sobre este aspecto se sugiere también revisar el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, cuando se hace mención a que al finalizar o liquidar el consorcio y/o unión temporal se distribuye algún resultado o utilidad, se entiende que lo que se está efectuando es el traslado de unos ingresos en cabeza de cada uno de los consorciados o unidos temporalmente que fueron objeto de retención en la fuente acorde con la legislación vigente, según las particularidades de cada situación. Caso en el cual, el representante o administrador del contrato de colaboración deberá certificar y proporcionar a los consorciados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. Certificación que deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo.

Finalmente, se le indica al consultante que el Concepto No. 008537 de 2018 corresponde a un pronunciamiento de la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad relacionado con los contratos de cuentas en participación, cuyo tratamiento fiscal tiene características particulares, tal cual se expone en su contenido y que no es materia de estudio de este oficio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.