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Concepto 8 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el patrimonio mínimo que debe demostrar una sociedad que solicita autorización como SIA dentro del mismo

82008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 8 DE 2008

(5 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá, D.C. 5 MAR. 2008

CONCEPTO No. 5300012-008

AREA: Aduanera

Señora

CLAUDIA BOJACÁ JIMÉNEZ

Carrera 9 A No. 128 –40 T 4 –406

Ciudad

Ref. Su oficio radicado con el número 10729 del 31 01 2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículos 16.

Decreto 3600 DE 2005, ARTÍCULO 1

Decreto 2557 de 2007, artículo 1.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el patrimonio mínimo que debe demostrar una sociedad que solicita autorización como SIA dentro del mismo año en que se constituye?

TESIS JURIDICA.

El patrimonio mínimo que debe demostrar una sociedad que solicita autorización como SIA dentro del mismo año en que se constituye, es aquel exigido por la normatividad aduanera para ese mismo año.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 3600 de 2005, establece:

“Patrimonio mínimo de las sociedades de intermediación aduanera. Para efectos de la autorización, vigencia y renovación de las sociedades de intermediación aduanera, el patrimonio mínimo requerido deberá corresponder al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones:

a) Primer nivel. Las sociedades de intermediación aduanera que proyecten actuar a nivel nacional, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000);

b) Segundo nivel. Las sociedades de intermediación aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, lpiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa María, Urabá o Valledupar, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000);

c) Tercer nivel. Las sociedades de intermediación aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

PARÁGRAFO 1°. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1º de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Inciso adicionado. D. 2557/2007, art. 1°. Otorgada la autorización o renovación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo, para lo cual deberá remitir a más tardar el 1º de abril de cada año a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros y el certificado de cámara de comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido por la norma aduanera para el respectivo año.

PARÁGRAFO 2º. El patrimonio mínimo requerido para las sociedades de intermediación aduanera deberá soportarse contablemente al momento de la solicitud de autorización o renovación. Cuando la autoridad aduanera no apruebe la solicitud de autorización o renovación por encontrar que las cuentas de sus estados financieros no soportan el patrimonio mínimo requerido, no podrá ser subsanado con modificaciones o adiciones a través del recurso de reposición.”

Del texto reproducido en el aparte anterior se evidencia de manera palmaria que para efectos de la autorización de las sociedades de intermediación aduanera, el patrimonio mínimo requerido deberá corresponder al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Esto resulta consonante con el concepto de patrimonio líquido contenido en el artículo 282 del Estatuto Tributario, conforme al cual, este se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente “en el último día del año o período gravable” el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

Así pues, la demostración del patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no ofrece ninguna dificultad para aquellas sociedades solicitantes constituidas antes de tal fecha.

Pero, en aquellas situaciones fácticas en las que la sociedad solicitante se constituye en el mismo año de la presentación de la solicitud de autorización como SIA, se erige en un imposible material y jurídico la demostración del monto de patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sencillamente porque a tal fecha no existía el ente jurídico solicitante.

Sin embargo, esta situación no puede constituir en momento alguno inconveniente para efectuar la solicitud de autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, por las siguientes razones:

En primer lugar, porque el legislador en ninguna parte exigió a las personas jurídicas solicitantes de autorización como SIA, ser persona jurídica constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud no menor a un (1) año, como si se exige a los solicitantes de habilitación de depósito público. (D. 2685/99 art. 49. lit. a).

Adicionalmente, porque del texto del artículo 16 arriba transcrito, también se desprende de manera clara lo siguiente:

1º. Los valores señalados serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1º de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

2º. Otorgada la autorización o renovación, la SIA deberá reajustar y mantener el patrimonio mínimo exigido, para lo cual deberá remitir a más tardar el 1° de abril de cada año a la dependencia competente de la DIAN, los estados financieros y el certificado de cámara de comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año.

3º. El patrimonio mínimo requerido para las sociedades de intermediación aduanera deberá soportarse contablemente al momento de la solicitud de autorización.

Así las cosas, de una interpretación juiciosa y detallada de la norma transcrita se colige de manera inobjetable que el patrimonio mínimo que debe demostrar una sociedad que solicita autorización como SIA dentro del mismo año en que se constituye, no debe corresponder al patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no solamente por el imposible jurídico y material arriba señalado, sino entre otras cosas, porque a 1 de abril de cada año el valor del patrimonio mínimo exigido se reajusta por previsión expresa de la misma norma.

Por esta razón, resulta de derecho afirmar que el patrimonio mínimo que debe demostrar una persona solicitante de autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, debe ser el exigido por la norma vigente para ese mismo año, atendiendo naturalmente el reajuste al monto mínimo exigido a 1 de abril del año correspondiente.

En consecuencia, la sociedad solicitante de autorización como SIA, deberá demostrar el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido por la norma para el año correspondiente, soportándolo contablemente al momento de la solicitud de autorización, conforme a lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MEÑDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera