Concepto 18 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo queda en firme una declaración de importación temporal en arrendamiento leasing?
Problema jurídico
¿CUÁNDO QUEDA EN FIRME UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN ARRENDAMIENTO LEASING?
Tesis jurídica
LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN ARRENDAMIENTO LEASING QUEDA EN FIRME DESPUÉS DE TRANSCURRIDO UN TÉRMINO EQUIVALENTE A TRES (3) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN, SALVO QUE SE HAYA NOTIFICADO REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 18 DE 2005
(Mayo 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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IMPORTACIONES TEMPORALES
CODIGO CIVIL ARTICULO 21
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 131
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145
El artículo 131 del Decreto 2685 de 1999 dispone:
"Artículo 131. Firmeza de la Declaración. La Declaración de Importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero.
Cuando se ha corregido o modificado la Declaración de Importación inicial, el término previsto en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Corrección o de la modificación de la Declaración."
De conformidad con la norma transcrita las declaraciones de importación adquieren carácter definitivo después de transcurrido un término equivalente a tres (3) años contados a partir de la presentación y aceptación o desde su corrección o modificación sin que la administración haya proferido requerimiento especial aduanero.
La norma también se refiere a la firmeza de la declaración de importación, sin hacer precisión sobre las modalidades de importación, por lo cual y en aplicación del principio de interpretación que establece que donde el legislador no distingue no es dable al interprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), se establece que el término de los tres (3) años de firmeza procede para las declaraciones de importación sin diferenciar la modalidad de importación de que se trate y se cuenta desde la presentación y aceptación o desde su corrección o modificación.
Lo anterior sin perjuicio de que al presentarse la modificación de la declaración, el término de los tres (3) años se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la modificación.
Así las cosas, cuando la autoridad aduanera va a proponer la imposición de una sanción o la formulación de liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, debe tener en cuenta que el requerimiento especial aduanero se realice con anterioridad al término de firmeza de la declaración de importación.
Respecto a la firmeza de la declaración de importación, el Consejo de Estado en sentencia No. 12248 de mayo 5 de 2003 sostuvo que esta deviene del principio de seguridad jurídica, según el cual "la ley ha querido que las situaciones particulares no queden indefinidamente sometidas a la controversia jurídica y para ello ha establecido plazos dentro de los cuales se puede solicitar la revisión de las actuaciones administrativas y de encontrarse violatorias de normas superiores, para excluirlas del ámbito jurídico y restablecer el derecho del afectado"
Por otro lado y en cuanto a los plazos de la modalidad de la importación temporal a que se refiere el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 se observa que estos proceden para que se de por terminada la modalidad, lo cual tiene una connotación diferente al del término de la firmeza de la declaración.
Por lo anterior se concluye que la declaración de importación temporal en arrendamiento leasing queda en firme después de transcurrido un término equivalente a tres (3) años contados a partir de su presentación y aceptación, salvo que se haya corregido o modificado eventos en que los tres (3) años se contaran a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o modificación.
Igualmente y respecto a la formulación del requerimiento especial aduanero cuando la declaración de importación se encuentra en firme, me permito remitir copia del concepto jurídico No. 224 de 2001, que contiene doctrina oficial vigente sobre el tema.