Concepto 21 de 1999 DIAN
¿En que sanción pueden incurrir los depósitos por no entregar a los importadores y sociedades de intermediación aduanera, la
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 21 DE 1999
(Febrero 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO:
¿En que sanción pueden incurrir los depósitos por no entregar a los importadores y sociedades de intermediación aduanera, las fotocopias de los documentos soportes de la declaración de importación?
TESIS JURIDICA: LOS DEPÓSITOS POR NO ENTREGAR A LOS IMPORTADORES Y SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, LAS FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN INCURRIRÁN EN LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN LAS NORMAS ADUANERAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Respecto a la habilitación, responsabilidad, faltas administrativas y sanciones de los depósitos se encuentran vigentes las siguientes normas:
§ Artículo 64 del decreto 2666 de 1984, (modificado por el Decreto 392 de 1990), sobre la perdida del derecho al pago de bodegajes cuando el depósito omite comunicar oportunamente a la administración de impuestos y Aduanas nacionales el vencimiento del plazo de permanencia de la mercancía en el depósito.
§ Artículo 12 (modificado por el Decreto 915 de 1990), del decreto 1657 de 1988 que indica las sanciones aplicables a las personas y entidades bajo control aduanero y el procedimiento para imponerlas.
§ Decreto 1909 de 1992 artículos 16, 17 (modificados por el Decreto 1960 de 1997), art. 18 (modificado por el Decreto 2614 de 1993) y artículos 106 y 107.
§ Decreto 1285 del 28 de julio de 1995.
§ Resolución 4685 de agosto 29 de 1995 y sus modificaciones.
Ahora bien, respecto al problema consultado, el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el decreto 1812 de 1995 hace referencia a los documentos soportes de la declaración de importación que se deben conservar, indicando en el parágrafo que en cada uno de los documentos soportes que deben conservarse, deberá aparecer el número y fecha de la declaración de importación con la cual fueron entregados los originales y el nombre y la firma del empleado del depósito habilitado o conectado o del funcionario de la DIAN que recibió la declaración.
Es decir una vez recibidos los originales de los documentos soporte de la declaración el funcionario del depósito o el empleado de la DIAN debe devolver la copia de los mismos con las observaciones que se indicaron anteriormente.
A su vez el artículo 106 del decreto 1909 de 1992 determina como obligaciones de los depósitos la observancia de las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
De conformidad con el artículo 17 literal f) del Decreto 1693 de 1997 es de competencia del Director de Aduanas autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas decomisadas o abandonadas.
Por lo anterior se evidencia que el artículo 12 del decreto 1657 de 1988 modificado por el decreto 915 de 1990 referente a las sanciones para personas y entidades bajo control aduanero que indica: “Las personas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia responderán administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente decreto y en la legislación Aduanera en general, la infracción de tales normas acarreará las sanciones de suspensión hasta noventa (90) días o cancelación de la autorización, licencia o permiso respectivo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar...”. (La negrilla es nuestra), es aplicable para los depósitos teniendo en cuenta que los mismos son habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que adelantan actividades que se encuentran bajo vigilancia y control de la misma entidad.
AUC/JGC