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Concepto 50 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Se encuentran exentas de tributos aduaneros las mercancías importadas por entidades dedicadas a la Generación, Tr

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CONCEPTO ADUANERO 50 DE 1998

(15 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: TRIBUTOS ADUANEROS –EXENCION ADUANERA

MERCANCIAS IMPORTADAS POR ENTIDADES DEDICADAS A LA GENERACION, TRANSMISION Y VENTA DE ENERGIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran exentas de tributos aduaneros las mercancías importadas por entidades dedicadas a la Generación, Transmisión Y venta de energía eléctrica?

TESIS JURIDICA

NO SE ENCUENTRAN EXENTAS DE TRIBUTOS ADUANEROS LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS POR ENTIDADES DEDICADAS A LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

INTERPRETACION JURIDICA

En la cartilla de diligenciamiento de la Declaración de Importación aparecen reseñados los Código de Modalidad C164, C264, 0364 cuya leyenda reza:

“importación de mercancías con franquicia del impuesto sobre las ventas no sujetas al pago del gravamen arancelario por entidades dedicadas a la generación, transmisión y venta de energía eléctrica”.

Teniendo en cuenta lo anterior se consulta, cuales son las normas que le otorgan el tratamiento tributario reseñado en los códigos comentados, a las entidades dedicadas a la generación transmisión y venta de energía eléctrica.

Sobre el particular le comento, que el Decreto 255 de 1992 contempla las operaciones y los sujetos que pueden gozar de exenciones de gravámenes arancelarios así:

El literal a) del Artículo 7o ibídem contempla la exención de gravamen arancelario para la importación de bienes donados a favor de la Nación, los Departament0s los Municipios, los Distritos Especiales y las Entidades Descentralizadas del orden Nacional, Departamental y Municipal y el literal b), también otorga el beneficio para las importaciones realizadas por estos mismos sujetos pero cuando se dediquen a la prestación de servicios de salud pública educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos.

Respecto de importaciones realizadas por otros sujetos, el artículo 9o del Decreto 255 de 1992 contempla la exención a favor de las importaciones que realicen determinados sujetos, tales como la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos o los Ordinarios Diocesanos.

Como puede apreciarse, las normas comentadas no contemplan la posibilidad de que las entidades dedicadas a la generación, transmisión y venta de energía eléctrica importen bienes destinados a tales actividades y con exención de gravamen arancelario, razón por la cual, no es jurídicamente posible de que por sujeto beneficiario se invoque alguna exención.

En materia del impuesto sobre las ventas, tampoco hay norma especial que otorgue exención a las importaciones realizadas por entidades dedicadas a la generación, transmisión y venta de energía eléctrica, pues solo contempla la posibilidad de que vengan excluidas del impuesto, las importaciones temporales de maquinarias pesadas destinadas a las industrias básicas entre las cuales se encuentran la de generación y transmisión de energía eléctrica, pero fíjese que en este caso, la exclusión tampoco es por el sujeto importador sino por el tipo de bienes a importar.

Ahora bien, no obstante que la legislación aduanera y tributaria vigente no consagra beneficios especiales en consideración al sujeto importador, si lo hace en consideración al tipo de bien, tal como se comentó anteriormente, para a importación temporal de maquinaria pesada destinadas a las Industrias Básicas. Así mismo, en materia de gravamen arancelario, la importación de energía eléctrica no genera este impuesto ni tampoco el impuesto sobre las ventas por disposición del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Por las anteriores consideraciones se concluye que en la actualidad no se encuentran exentas de tributos aduaneros las mercancías importadas por entidades dedicadas a la Generación, Transmisión y venta de energía eléctrica.

GPLA