Concepto 113 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable la legalización de materias textiles y sus manufacturas aprehendidas por haber ingresado al territorio n
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 113 DE 1995
(Julio 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Es viable la legalización de materias textiles y sus manufacturas aprehendidas por haber ingresado al territorio nacional por un lugar no habilitado para el efecto?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE LA LEGALIZACION DE MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS APREHENDIDAS POR HABER INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL POR LUGAR NO HABILITADO PARA EL EFECTO, POR CUANTO, EL SEÑALAMIENTO DE LOS LUGARES DE INTRODUCCION DE ESTOS PRODUCTOS, NO CONSTITUYE UNA RESTRICCION ADMINISTRATIVA A SU IMPORTACION.
DESCRIPTORES
IMPORTACION DE MATERIAS TEXTILES Y MANUFACTURAS
MERCANCIA - Legalización
(N. A. Se refiere a la legalización de los textiles y manufacturas)
INTERPRETACION JURIDICA
Sobre el problema jurídico planteado este despacho se pronunció en el concepto número 102, problema jurídico número uno, expedido el 22 de Junio de 1994, y en esa ocasión Sostuvo que la legalización de materias textiles y sus manufacturas Importadas por lugar no habilitado no era procedente, en razón a la restricción administrativa establecida con la expedición de la Resolución 1336 de 1993, en cuyo artículo 1o se determinaron los lugares habilitados para la importación de tales bienes, y de la prohibición de legalizar mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación, contenida en el inciso segundo del artículo 57 del Decreto 1909 de 1992.
Al examinar de nuevo los fundamentos del concepto jurídico mencionado, se encontró mérito suficiente para su reconsideración, con base en el siguiente análisis jurídico:
El Decreto 1851 de 1993, por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera, estableció que la importación de materias textiles y sus manufacturas únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que la presentación de la declaración de importación correspondiente debía hacerse en los Bancos y Entidades Financieras autorizadas ubicados en la misma jurisdicción de entrada de la mercancía.
Al expedir la Resolución 1336 de 1993, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los lugares habilitados para la importación de las materias textiles y sus manufacturas y los efectos aduaneros de su importación por lugares diferentes a aquellos, consistente en considerar la mercancía como no presentada a la autoridad aduanera, según lo previsto en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.
En el mismo sentido el artículo 8o del mismo Decreto 1909 establece que todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o que se traslade desde una parte del país que goce de un tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo que significa que, antes de la expedición del Decreto 1851 de 1993, estaba prevista la importación de cualquier mercancía por los lugares habilitados por la autoridad aduanera.
Si se entendiera que la fijación por vía administrativa de los lugares por los cuales se permite la introducción de cualquier mercancía al territorio nacional tiene el carácter de una restricción administrativa a su importación se llegaría indefectiblemente a la conclusión de que ninguna mercancía ingresada por lugar no habilitado podría ser objeto de legalización y esta institución sólo tendría aplicación respecto de aquellas introducidas por lugares habilitados.
Lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pretende con la fijación de los lugares habilitados para el ingreso de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional, es posibilitar el ejercicio de controles sobre la mercancía que ingresa, y no precisamente restringir las operaciones de importación, ya sea de manera general o particular, por cuanto este no es el medio apropiado para hacerlo.
Las restricciones legales o administrativas a la importación de determinadas mercancías dependen, por una parte de las políticas de comercio exterior señaladas por el Gobierno Nacional, y por otra, y en concordancia con dichas políticas, de las regulaciones especiales que las autoridades gubernamentales determinen para la importación de bienes que se encuentren sometidos a su vigilancia y control.
La competencia legal atribuida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está determinada por el artículo 3o del Decreto 2117 de 1992, según el cual, ella administra, entre otros, los derechos de aduana; dirige y administra la gestión aduanera incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración de abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición; en tal virtud, recauda, fiscaliza, liquida, discute, cobra, devuelve y realiza los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y actúa además como autoridad doctrinaria y estadística en materia aduanera.
Nótese que, en el concepto jurídico número 020 de 1993, este despacho, sobre el tema de la legalización de mercancías, expuso el siguiente criterio:
“Deberá entenderse que dentro de las restricciones legales o administrativas que rigen las importaciones, se encuentran la prohibición para importar ciertas mercancías, la licencia previa, el certificado de sanidad y las demás autorizaciones que se requieran de otras entidades para determinadas mercancías”.
Por otra parte, en oficio 003694 fechado el 12 de junio de 1995 el Viceministro de Comercio Exterior, al enviarle al Subdirector Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la lista de las mercancías sometidas al régimen de licencia previa, adicionalmente menciona en términos genéricos, otros productos cuyas importaciones están también sujetas a restricciones legales o administrativas e indica la respectiva entidad encargada de la vigilancia y control del producto:
- Vistos buenos para productos agrícolas: Ministerio de Agricultura.
- Vistos buenos para importaciones de productos para consumo humano: Instituto Colombiano Agropecuario y Ministerio de Salud.
- Permisos fito y zoosanitarios: Instituto Colombiano Agropecuario.
- Vistos buenos para productos que poseen registro sanitario: Ministerio de Salud.
- Vistos buenos para sustancias químicas que requieren control: Consejo Nacional de Estupefacientes.
Queda claro entonces, que el señalamiento de los lugares habilitados para el ingreso de materias textiles y sus manufacturas no constituye una restricción legal o administrativa a su importación y en consecuencia, cuando se introduzcan estos productos por lugar no habilitado para el efecto, es viable legalizarlos de conformidad con el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el artículo 82 ibidem, modificado por el Decreto 1672 de 1994.
PROBLEMA JURIDICO NUMERO 2
¿Es viable constituir garantía en reemplazo de aprehensión cuando las materias textiles y sus manufacturas aprehendidas fueron introducidas por lugar no habilitado?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE CONSTITUIR GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION CUANDO LAS MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS APREHENDIDAS FUERON INTRODUCIDAS POR LUGAR NO HABILITADO.
DESCRIPTORES
GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION
IMPORTACION DE TEXTILES Y MANUFACTURAS
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 2o del Decreto 2614 de 1993 que modificó el artículo 79 del Decreto 1909 de 1992, autoriza la entrega de mercancías aprehendidas sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación, previo el otorgamiento de una garantía constituida por el 100% del valor aduanero de la mercancía, cuyo objeto es respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana cuando en el proceso administrativo se ordene su decomiso, como lo dispone el artículo 24 de la Resolución 1794 de 1993.
Como el señalamiento de los lugares habilitados para la importación de materias textiles y sus manufacturas no constituye una restricción legal ni administrativa a su importación, es viable autorizar la entrega de estas mercancías cuando hayan sido aprehendidas por haber ingresado por lugar no habilitado, siempre y cuando se constituya la garantía de conformidad con lo reglado para el efecto.
En este sentido se reconsideran los problemas jurídicos números uno y dos del concepto 102 del 22 de junio de 1994.
VHA/EVS/CVC