Concepto 11796 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Cual es la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable en contratos de prestación de servicios y-o venta de b
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11796 DE 1996
(Febrero 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Subtema: Contratos con Entidades Públicas y Privadas
Causación- Tarifa
PROBLEMA JURIDICO
¿Cual es la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable en contratos de prestación de servicios y/o venta de bienes suscritos en 1995 con Entidades Publicas y particulares en los cuales se pactó un IVA del 14% con la condición de continuar facturándose sobre tales contratos en 1996?
TESIS JURIDICA
TRATANDOSE DE CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS CUYA LICITACION HAYA SIDO ADJUDICADA CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1996, SE APLICARA LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VIGENTE EN LA FECHA DE DICHA ADJUDICACION, SALVO QUE SEAN MODIFICADOS O PRORROGADOS, EN CUYO CASO, SE APLICARA LA TARIFA VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA DE LA MODIFICACION O PRORROGA.
EN CONTRATOS EFECTUADOS ENTRE PARTICULARES CON POSTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 1996, SE APLICARA LA TARIFA VIGENTE, TENIENDO EN CUENTA LOS MOMENTOS DE CAUSACION DEL IMPUESTO YA SE TRATE DE VENTA O SERVICIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Tratándose de Contratos con Entidades Públicas, el Parágrafo 4º, artículo 14 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995, dispone, En el caso de contratos con Entidades Públicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicados con anterioridad a la vigencia de esta ley, se continuará aplicando la tarifa vigente en la fecha de adjudicación de la licitación”.
Como Reglamento de la Norma anterior se estableció en el Decreto 074 del 11 de enero de 1996, artículo 1o lo siguiente:
En contratos con Entidades Públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1º de enero de 1996:
Se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente en la fecha de dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados caso en el cual se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga.
En contrataciones directas por la Entidad Publica, efectuadas con anterioridad al 1º de enero de 1996;
Se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las partes salvo que sean modificados o prorrogados, caso en el cual se aplicará la tarifa vigente en ese momento.
Ahora, en el evento de contrataciones entre particulares, atendiendo los momentos de causación del impuesto sobre las ventas, será aplicable la tarifa respectiva.
En estos términos, y tal como lo dispone el artículo 14 de la ley 223 de 1995 “La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el diez y seis por ciento (16%) para los años 1996, 1997, 1988 (sic) y en adelante.
….”
Lo anterior, sin perjuicio de las tarifas especiales, contempladas en la Ley tributaria, para determinados bienes.
Por lo tanto, en el evento de contrataciones entre particulares, a partir del 1º de enero de 1996, se aplicará la tarifa vigente a la fecha de emisión de la factura, o al momento de la entrega (tratándose de ventas); y en el caso de prestación de servicios, la tarifa vigente se aplicará en la fecha de emisión de la factura, o la de terminación de los servicios, o del pago o abono en cuenta; en todo caso la que fuere anterior artículo 429 del Estatuto Tributario.
En esta forma, esperamos haber absuelto su consulta.
JPGM/YGP