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Concepto 13981 de 1988 DIAN

(Tributario) Presentación de declaración de ventas IVA

139811988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 013981

Julio 15/88

PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS IVA

La consulta que usted remite y que formula al Jefe del Departamento de Contabilidad de una compañía, se concreta en la siguiente petición:

Se indican algunas circunstancias de orden contable que crean dificultades al responsable para presentar oportunamente algunas de sus declaraciones de ventas.

La declaración correspondiente al primer bimestre de 1988, presentada en término, se diligenció a partir del renglón 4, ya que las operaciones gravadas son pocas, no así las exentas que por su volumen es difícil obtener su valor real manualmente; se consulta:

1o.- Cómo se deben reportar las cifras reales una vez obtenidas, teniendo en cuenta que no cambian la base gravable?

2o.- En el caso de que haya sanciones, cuáles son?

3o.- Cómo se debe interpretar el artículo 63 literal f) del Decreto 2503 de 1987 respecto al atraso de los cuatro meses enfocado a la declaración de que se trata?

Las obligaciones de los responsables deben cumplirse dentro del término legal establecido, so pena de acarrear sanciones. Los sistemas de contabilidad utilizados por el responsable deben ser tales que le permitan responder con sus obligaciones fiscales de acuerdo a las exigencias legales.

Los períodos bimestrales deben tomarme como meses calendarios ordinarios. Aún tratándose de los calendarios propios de las empresas, autorizados a productores con el fin de determinar los bimestres materia de pago, a raíz de la expedición del Decreto 2503 de 1987, su aplicación se encontraba en suspenso aspectos ahora regulados nuevamente por el Decreto 1189 de 1988 y a partir de su publicación.

Con fundamento en lo expresado, procede a dar respuesta a los cuestionamientos formulados en el mismo orden en que se presentaron:

1o y 2o.- De acuerdo al literal c) del artículo 14 del Decreto 2503 de 1987, la declaración se tiene por no presentada cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables, situación que se presenta cuando el responsable se limita a declarar los ingresos por operaciones gravadas, sin discriminar los factores que inciden en su determinación, como son los ingresos por operaciones exentas y excluidas. La omisión de los factores indicados, genera la sanción de no dar por presentada la declaración que careciere de tal información.

3o.- En situaciones como las enunciadas, si entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existen más de cuatro meses de atraso, el hecho es irregular y habrá lugar a aplicar la sanción por libros de contabilidad.