Concepto 18527 de 1988 DIAN
(Tributario) Contrato de construcción y montaje, contrato de montaje no esta gravado expresamente
Texto del documento
CONCEPTO 018527 DE 1988
Septiembre 16 de 1988
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se indique, si están sometidos al impuesto sobre las ventas los contratos de construcción y montaje de estructuras metálicas para invernaderos. Consulta además, si los contratos de obra para vivienda y para industria, generan impuesto sobre las ventas.
Sobre sus inquietudes, consideramos:
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3541 de 1983, se genera el impuesto en las ventas de bienes corporales muebles gravados, en la prestación de los servicios gravados expresamente y en la importación de bienes corporales muebles gravados.
En el caso consultado por usted, no están sometidas al impuesto las operaciones realizadas en las empresas por usted asesoradas, por cuanto se trata de la construcción de bienes inmuebles, los cuales sólo generarían el impuesto con relación a los bienes corporales muebles producidos o comercializados por quien efectúa la incorporación. Artículo 28 del Decreto 1813 de 1984.
Un contrato de montaje de una estructura, no está sometido al impuesto sobre las ventas, por cuanto se trata de la prestación de un servicio que sólo involucra mano de obra, y dicho servicio en éstas condiciones, no está gravado expresamente.
En consecuencia, el impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios gravados, constituirán un mayor valor del costo o gasto de las operaciones tales como los contratos de construcción de obras civiles, construcción de inmuebles y contrato de mano de obra en el montaje de una estructura.