Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 21986 de 1998 DIAN

¿Puede un contribuyente compensar saldos pagados en exceso durante la amnistía a otras deudas, con los mismos beneficios?

219861998
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 21986

2 de abril de 1998

TEMA: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR PAGADOS EN EXCESO/ SANEAMIENTO

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede un contribuyente compensar saldos pagados en exceso durante la amnistía a otras deudas, con los mismos beneficios?

TESIS

LAS SUMAS PAGADAS EN EXCESO CON OCASIÓN DE LA AMNISTÍA NO IMPLICAN LA PRÓRROGA DE LOS BENEFICIOS INICIALMENTE CONCEDIDOS, PARA HACERLOS EXTENSIVOS A DEUDAS QUE SE PRETENDEN COMPENSAR.

INTERPRETACION JURIDICA

Las amnistías consagradas en el Capítulo XIII de la ley 223 de 1995, se referían a casos específicos que existían en el momento de la expedición de la ley, caso en el cual, quien quisiera acogerse al beneficio debía actuar conforme a lo allí previsto, sin que se extendiera a obligaciones distintas a la amnistía propiamente dicha respecto de la cual el contribuyente optaba, pues la ley no previó esta situación. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia C11 del 8 de octubre de 1996, declaró inexequibles los artículos 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, y 247 de la ley 223 de 1995 referentes a la amnistía, quedando únicamente vigente el artículo 240 referente al saneamiento de contribuyentes cumplidos, es decir, quienes hubieran pagado el impuesto de renta de los años gravables 1993 y 1994, con anterioridad a la vigencia de la ley 223 de 1995, quedaban exonerados de liquidación de revisión por los años de 1995 y anteriores, ya que las declaraciones por tales períodos quedaran en firme, sin perjuicio de la liquidación de corrección aritmética cuando ello fuera procedente, beneficio que no cobijaba los contribuyentes a quienes antes del 1o de julio de 1995 se les hubiera notificado requerimiento especial.

Por tanto, en caso de existir pagos en exceso con ocasión de la amnistía, si bien es cierto se pueden compensar, ello no implica idéntico tratamiento, sino que se deben tener en cuenta las normas pertinentes dentro de un trámite normal de compensación.

Finalmente, de acuerdo al artículo 33 del decreto 1000 de 1997, no hay lugar a compensar deudas tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso de lo no debido de tributos aduaneros, así como no procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido.

CVG