Concepto 11209 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1254) Impuesto sobre las ventas IVA - Bienes excluidos
Texto del documento
CONCEPTO 011209 int 1254 DE 2025
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de agosto de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Bienes excluidos |
| Fuentes Formales | Artículo 420, 424, 468-1, 477 y 479 del Estatuto Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique la tarifa por la venta o comercialización del producto o bien denominado aceite "sacha inchi".
3. Al respecto este despacho mediante pronunciamiento oficial[3] preciso lo siguiente:
"De acuerdo con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, todo bien corporal mueble que se exporte es considerado por la ley tributaria como exento del impuesto sobre las ventas, así se encuentre gravado o excluido del impuesto para efectos de la venta en el país.
(...)
Por regla general, la venta en territorio nacional del aceite "sacha Inchi" está gravado con el IVA al no estar clasificado como bien excluido ni como exento, de conformidad con los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario.
(...)
Que dicho aceite no se encuentra gravado a la tarifa del 5%, por no estar expresamente relacionado en las partidas arancelarías que figuran en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
(...)
Que de requerir una clasificación arancelaría sobre el mencionado aceite "sacha inchi", podría solicitarla ante la Coordinación de Arancel de la UAE-DIAN".
4. Estos argumentos o fundamentos legales que se mantienen vigentes a la fecha.
5. En consecuencia, de lo expuesto se colige para efectos de su aplicación al caso concreto que la venta o comercialización, en territorio nacional, del denominado "aceite sacha inchi", está gravado con el impuesto a las ventas -IVA- a la tarifa general del 19%.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
Fuentes formales
Artículo 420, 424, 468-1, 477 y 479 del Estatuto Tributario
Descriptores
Bienes excluidos