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Oficio 1593 de 2018 DIAN

(Aduanero) Medida de aprehensión y decomiso de automotores que contienen combustible de contrabando

15932018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1593 DE 2018

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000242 del 18/07/2018
Tema: Aduanas
Descriptores:MEDIO DE TRANSPORTE - DECOMISO
Fuentes formales:Artículo 51 de la Ley 1762 de 2015, artículo 550, numeral 49 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta si con fundamento en el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015, procede la medida de aprehensión y decomiso de los automotores que llevan en sus tanques para consumo del mismo medio de transporte, combustible de contrabando en la cuantía que permite la adecuación de la conducta al delito de contrabando de hidrocarburos.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias ni examinar las decisiones tomadas de las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que se realicen sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

Precisado lo anterior, esta Subdirección le adjunta el Oficio No. 100208221-001468 del 30 de agosto de 2018 sobre la extensión de la causal de aprehensión y decomiso al medio de transporte previsto en el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015 y el numeral 49 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, cuando el mismo es construido, adaptado, modificado o adecuado con el propósito de ocultar mercancía.

De igual forma, es pertinente señalar que, para adoptar la medida cautelar, el funcionario aprehensor deberá establece sí el tanque del vehículo corresponde al originalmente instalado por el fabricante o se encuentra modificado, adecuado, adaptado o construido con el propósito de ocultar mercancía.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN